Pérdida de objeto 07/11/2025 · 193 días en resolverse

Acceso a expedientes de licencias de obras y actividad de planta solar fotovoltaica y pérdida de objeto

El solicitante pidió copias digitales de expedientes de licencias de obras y actividad de una planta solar al Ayuntamiento de Murcia. Tras la falta de respuesta inicial, interpuso reclamación. No obstante, el Ayuntamiento entregó la documentación posteriormente y el interesado solicitó el archivo, por lo que la Comisión de Transparencia declaró la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó haber facilitado la documentación solicitada tras la interposición de la reclamación.
2 El reclamante confirmó la recepción de la información y solicitó el archivo del procedimiento.
3 Procede la terminación del procedimiento por imposibilidad material de continuar debido a la desaparición sobrevenida del objeto.
4 La resolución se fundamenta en los artículos 21.1 y 84.2 de la Ley 39/2015 relativos a la finalización de procedimientos.

Texto completo

ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN 172/2025 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

PRIMERO

En fecha 20-03-25, el Sr. Ibáñez, en la representación que tiene acreditada, solicitó al ayuntamiento de Murcia: "Copia digital…Expedientes administrativos completos de las licencias (de obras y actividad) concedidas a Fotovoltaica Zarafot 6, S.L., para la construcción y ejercicio de la actividad en la planta solar fotovoltaica Pinatar 93,167 MW y parte de su infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Murcia".

SEGUNDO

Ante la falta de respuesta en el plazo legal establecido, y considerando denegada su solicitud por silencio administrativo negativo, interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia en fecha 28/04/25.

TERCERO

El 29/05/25 se emplazó a la administración reclamada, para que en el plazo de diez días hábiles remitiese lo actuado a raíz de la solicitud de información, y formulase las alegaciones que estimase conveniente.

CUARTO

El Excmo. Ayuntamiento de Murcia, con fecha 19/9/2025, envió alegaciones a la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, manifestando que había dado la documentación solicitada al ahora reclamante. Tal cuestión se comunica al reclamante con fecha 23 de octubre de 2025, lo que el reclamante confirma mediante comunicación el pasado día 4 de noviembre de 2025, en el sentido de que efectivamente el Ayuntamiento le facilitó la información, y solicita el archivo del presente procedimiento.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).

Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que:

“también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso”.

Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de:

“desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia “resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)”.

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

“Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…) 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP.”

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO en la reclamación R-044-2025, interpuesta por Asociación Ecología y Libertad, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, procediéndose a su archivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA