Pérdida de objeto 07/11/2025 · 142 días en resolverse

Solicitud de informes y justificaciones de proyectos subvencionados a la Universidad de Murcia relacionados con el profesor Ángel Pérez Ruzafa

El Sr. Cobos solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor la copia de informes y justificaciones de proyectos subvencionados a la Universidad de Murcia en los que participara el profesor Ángel Pérez Ruzafa. Tras la reclamación por falta de respuesta, la administración finalmente facilitó la información, provocando la pérdida de objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento debe finalizar por la imposibilidad material de continuarlo debido a la desaparición sobrevenida del objeto.
2 Al haberse emitido resoluciones de acceso a la información por parte de la administración durante la tramitación, el objeto de la reclamación ante la Comisión queda desvanecido.
3 La resolución procede al archivo del expediente conforme a los artículos 21.1 y 84.2 de la Ley 39/2015.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.-

En fecha 22 de abril de 2025, el Sr. Cobos presentó una solicitud ante la Secretaría General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en los siguientes términos:

“Estando interesado en todos los estudios subvencionados a la Universidad de Murcia, donde el profesor Ángel Pérez Ruzafa ha sido el director del proyecto o ha formado parte de él, Solicita: Que me sea facilitada copia de todos los informes generados por los proyectos listados en el documento adjunto a la presente solicitud. Según las órdenes de concesión, las subvenciones tenían como fin financiar distintas estudios relacionados con el Mar Menor. Además, solicito los informes de justificación de todos los proyectos listados en el documento adjunto, donde se acredite el uso del dinero público otorgado mediante subvención directa. Si alguna subvención no se hubiera justificado en su totalidad, solicito copia de los informes justificativos de los reembolsos de las cantidades no justificadas junto a los documentos que acrediten las reclamaciones para dichos reembolsos. Solicito que toda la información me sea facilitada en formato electrónico”.

SEGUNDO.- AUSENCIA DE RESPUESTA Y RECLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El 18-06-25, ante la falta de respuesta expresa de la administración, se interpone Reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.

CUARTO.- EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN.

En fecha 12/08/2025 se emplazó a la Universidad de Murcia, para que pudiese comparecer en este expediente y hacer las alegaciones que tuviese por conveniente; así como para que remitiese el expediente tramitado en respuesta a la solicitud de información pública.

Transcurrido el plazo sin recibir contestación, se procedió en fecha 28/08/25 a emplazar a la Consejería competente en materia de Universidades.

La Universidad de Murcia, contestó en fecha 03/09/2025, que resolvió la solicitud de información en el expediente de reclamación de esta Comisión de Transparencia de la Región de Murcia R 65/2025, que nos comunica y acompaña expediente administrativo.

Y la Consejería de Medio Ambiente, Universidades y Mar Menor, trasladó expediente administrativo con fecha 22/09/2025, donde consta la Orden del Consejero de 12/09/2025 que resuelve la solicitud de información.

QUINTO.- NO RECURSO FRENTE A LAS RESOLUCIONES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

No consta que las resoluciones anteriores hayan sido recurridas ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).

Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que:

"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de:

"desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…)
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO en la reclamación R-067-2025, interpuesta por don Jesús Cobos Tubilla, frente a la Entidad reclamada, procediéndose a su archivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA