El representante de PACMA solicitó al Ayuntamiento de Murcia información sobre la situación de bienestar de un grupo de animales en una finca de Torreaguera. Ante la falta de respuesta, alegó silencio administrativo. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia inadmitió la reclamación porque la solicitud original fue rechazada por la administración al no incluir los documentos adjuntos que el interesado decía haber enviado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 21/05/2025, el Sr. Luna en representación del Partido Animalista con el Medio Ambiente (PACMA) solicitó al Ayuntamiento de Murcia, la siguiente información:
“Nos ponemos en contacto tras tener conocimiento, a través de testimonios ciudadanos, de la presunta existencia de un número elevado de perros (en torno a 120) alojados en condiciones preocupantes en una finca de la pedanía de Torreaguera. Los datos de la parcela son los que se observan en la imagen que acompaña a éste texto. Las imágenes difundidas, así como los comentarios de quienes nos han hecho llegar esta información, apuntan a posibles situaciones de maltrato y falta de atención sanitaria, estereotipias y ausencia de cobijo para animales. Nos han informado también de que el caso ha sido formalmente denunciado en ocasiones anteriores, sin que se haya tomado medida alguna que repercuta en la situación de estos animales. Considerando que al menos una persona fue agredida al acercarse a la finca (estando además en directo con un canal de televisión que quería realizar una denuncia pública, queremos trasladar nuestra preocupación por el estado tanto de los animales como de la persona que actualmente tiene custodia, especialmente en lo relativo a su salud mental, con los riesgos que ello pudiera suponer también para terceros. En este sentido, y desde el más absoluto respeto, solicitamos información sobre los siguientes puntos:
1. ¿Tiene el Ayuntamiento constancia oficial de los hechos?
2. ¿Se ha producido alguna inspección o actuación por parte del Consistorio o de otra administración competente de la que se tenga constancia?
3. ¿Existe algún informe veterinario o técnico sobre el estado de los animales?
4. ¿Qué medidas se han adoptado o se prevén adoptar para garantizar el bienestar de los perros y la seguridad del entorno?
5. ¿Se ha contactado o derivado la situación a los servicios sociales?
6. ¿Existe algún procedimiento administrativo abierto relacionado con este caso?
7. ¿Se conoce si la parcela en cuestión dispone de núcleo zoológico?
8. ¿Se conoce cuál es la finalidad de uso de esta parcela en cuanto al elevado número de animales que alberga?”. Confiamos en que puedan facilitarnos esta información a la mayor brevedad posible, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional y reiteramos nuestra voluntad de colaborar de forma proactiva para obtener una resolución del caso.SEGUNDO
En fecha 25-06-25 interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, rezando de la siguiente:
“Por la presente, yo, Javier Luna Sánchez, con D NI 44356246X, habiendo presentado con fecha 21 de MAYO de 2025 como representante del PARTIDO ANIMALISTA CON EL MEDIO AMBIENTE (PACMA) con CIF G95257994 la solicitud de información pública con número de registro REGAGE25e00043667128 por vía RED SARA dirigida al AYUNTAMIENTO DE MURCIA y habiendo obtenido como respuesta el silencio administrativo una vez pasado el mes legalmente estipulado tras la fecha de presentación, procedo a presentar esta RECLAMACIÓN ante este órgano de transparencia con el fin de obtener respuesta según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Adjunto la petición realizada y el justificante de presentación de la misma, esperando obtener respuesta por parte de este órgano de Transparencia en cumplimiento del compromiso con el derecho del ciudadano al acceso a la información pública. .”TERCERO
En fecha 11/08/25 se emplazó a la administración reclamada, y mediante oficio fechado el 21/08/25 ha comparecido y manifestado lo que sigue:
“En relación al emplazamiento del Comisionado de la Transparencia de la Región de Murcia para efectuar alegaciones, sobre reclamación R-076-2025, presentada por PARTIDO ANIMALISTA CON EL MEDIO AMBIENTE (PACMA), en el que solicitaba remisión de copia del Expediente administrativo completo, generado con la solicitud de acceso a la información pública del interesado “INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN DE UN CENTENAR DE ANIMALES EN TORREAGUERA”. Comunicar que el pasado 21 de mayo de 2025, PARTIDO ANIMALISTA CON EL MEDIO AMBIENTE (PACMA), con CIF G-95257994, presentó a través del Sistema de Interconexión de Registros, justificante de presentación sobre la situación de animales en Torreaguera, y exponía que adjuntaba dicha solicitud de información, la cual no iba anexada, (adjunto justificante de presentación para su comprobación). Por dicho motivo la solicitud inicial fue rechazada, para que volvieran a presentar de nuevo y por lo tanto, no ha generado ningún tipo de expediente en el Excmo. Ayuntamiento de Murcia. Una vez rechazada la solicitud, el interesado siempre tiene constancia de que ha sido rechazada, tanto en el correo electrónico que indica en el justificante de presentación, así como en el área de usuario del portal de Registro Electrónico (REG). El justificante tiene validez a efectos de la presentación de la documentación el registro electrónico pero no prejuzga la admisión del escrito para su tramitación.”Con fecha 26/08/2025, amplía las alegaciones el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, diciendo:
”Se nos reclama alegaciones e información sobre reclamación r-076-2025 partido animalista con el medio ambiente (PACMA) esta asociación presento el 21 de mayo 2025 por el sistema de interconexión de registros, un justificante en el ponía que adjuntaba solicitud situación de animales en Torreaguera, pero esa solicitud no iba adjunta, por lo que se rechazó la petición. Solicita: sea tenida en cuenta dicha información.”A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- ÁMBITO LEYES TRANSPARENCIA.
Se debe analizar, en primer lugar, si la solicitud que presenta la reclamante se encuentra amparada por la LTAIBG y la LTPC.
A este respecto, conforme consta en el expediente, y se ha reflejado en los antecedentes de hecho, en la reclamación presentada solicita una información al Ayuntamiento para la cual era necesario contar con la información que a su vez dicha solicitud decía incorporar, pero lo cierto es que no se había adjuntado.
A la vista de ello, es preciso recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 LTAIBG, las reclamaciones se podrán interponer con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa "frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso".
Es decir, su objeto se ciñe, por tanto, a la tutela del derecho de acceso a la información pública con el alcance reconocido en el artículo 12 LTAIBG, según el cual
"todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley". Es en este ámbito en el que las reclamaciones ante esta Comisión tienen la consideración de sustitutivas de los recursos administrativos según dispone el artículo 23.1 de la LTAIBG.El artículo 28 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia y participación ciudadana de la Región de Murcia, establece:
"Artículo 28. Recursos y reclamaciones frente a las resoluciones.
1. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la reclamación a la que se refieren los apartados siguientes.
2. Con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, podrá interponerse reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia."Así pues, la reclamación R-076-25 carece de causa y objeto que la fundamente, dado que no se ha sustanciado previamente ningún procedimiento en materia de acceso a información pública y no existe ninguna resolución expresa o presunta recurrible; y la causa no es imputable a la Administración recurrida, sino al propio reclamante, que siempre tiene abierta la posibilidad de presentar de nuevo la solicitud.
No apreciándose por tanto en este caso concreto que esta solicitud se encuentre amparada por la LTAIBG, esta Comisión carece de competencia para conocer el objeto de la reclamación presentada por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), debe ser inadmitida a trámite.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia “resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)”.
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública:
1.- Declarar la inadmisión de la reclamación cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 116 de la LPACAP."VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- INADMITIR la reclamación R-076-2025, interpuesta por D. Javier Luna frente al Excmo. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, con fundamento en las letras a) y e) de la LPAC, por no tener competencia esta Comisión para su resolución, al no estar en el ámbito de las leyes de transparencia por no haberse instruido previamente un expediente de solicitud de información pública por causa imputable al reclamante, que siempre tiene abierta la posibilidad de presentar una nueva solicitud.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- Una vez notificada esta resolución PUBLÍQUESE en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)
LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Natalia Sánchez López