El interesado solicitó a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social el detalle de gastos en dietas y desplazamientos del INFO desde 2019. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia la inadmite porque la Consejería no es el órgano competente, ya que el INFO posee personalidad jurídica propia.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
En fecha 14 de marzo de 2025, el Sr. Cobos presentó una solicitud ante la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, diciendo:
"Estando interesado en todos los gastos de cargos políticos y otras personas que asume el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) en ferias, exposiciones o cualquier acto que sufrague desplazamientos, hospedaje y dietas, Solicita: listado completo de todos los gastos que ha asumido el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) para sufragar desplazamientos, hospedajes y dietas de cualquier persona, ya sea político, técnico o funcionario desde el año 2019 hasta el día de respuesta a esta solicitud de información. El listado deberá contener, al menos, el detalle de nombre de la persona, fecha del viaje, motivo del viaje, tipo de gasto (hospedaje, manutención, desplazamiento, etc.) y, coste del gasto (con detalle de qué cantidad a qué concepto -desglosado por concepto). Toda la información se me deberá facilitar en formato electrónico."
SEGUNDO.- AUSENCIA DE RESPUESTA Y RECLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El 18-06-25, ante la falta de respuesta expresa de la administración, se interpone reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, interesando lo siguiente:
- Que se admita la presente reclamación contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a información pública presentada el 14 de marzo de 2025, conforme a los artículos 26 y 28 de la Ley 12/2014.
- Que, instruido el expediente, se reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada y se requiera al órgano competente a entregar la documentación o, en su caso, resuelva motivadamente la denegación, conforme a los límites previstos por la ley.
- Que se adopten las medidas oportunas para garantizar la efectividad del derecho de acceso y el cumplimiento de la legislación autonómica en materia de transparencia.
TERCERO.- EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN Y CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA.
En fecha 11/08/2025 se emplazó a la administración reclamada, para que pudiese comparecer en este expediente y hacer las alegaciones que tuviese por conveniente; así como para que remitiese el expediente tramitado en respuesta a la solicitud de información pública.
Ante la ausencia de respuesta de la entidad emplazada, se elevó el expediente a la Comisión, la cual resolvió dejar el asunto sobre la mesa, para que la Comisionada dictase resolución de inadmisión al considerar que la Consejería reclamada no es competente para resolver la solicitud de información, al tener el INFO personalidad jurídica propia y diferenciada de la Consejería a la que está adscrita.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- ÁMBITO SUBJETIVO Y COMPETENCIA.
La Administración ante la que se ejercitó el derecho de acceso a la información (CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL), se encuentra incluida en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG). Más concretamente, el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, establece en su art. 6 que está adscrito a esa Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Sin embargo, esa adscripción orgánica no puede entenderse como dependencia organizativa o subordinación competencial, debido a que la Ley 6/1986, de 24 de mayo, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (BORM de 28 de junio de 1986), establece en su art. 1 que:
- El Instituto de Fomento de la Región de Murcia se configura como Entidad de Derecho Público de las reguladas en el artículo 6.1, apartado b), de la Ley General Presupuestaria, dotada con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
- El Instituto de Fomento de la Región de Murcia estará adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
- Al Instituto no le será aplicable la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
- En sus actividades jurídicas externas, se regirá por las normas del Derecho privado.
La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras su modificación por la Ley 1/2024, de 8 de julio (en adelante LTPC), dispone:
“Artículo 38 ter. La Comisión de Transparencia.
1. Se crea la Comisión de Transparencia como órgano colegiado independiente y a la que corresponde resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley.”
Corresponde, por tanto, a la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia la resolución de la presente reclamación. Competencia esta que ha sido objeto de delegación en favor de la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia; según consta publicado en el BORM de 20/12/2024 diciendo:
“Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…)
“3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP.”
SEGUNDO.- CAUSAS DE INADMISIÓN
El artículo 116 de la LPA establece las causas de inadmisión de un recurso administrativo, diciendo que lo serán las siguientes:
- a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
- b) Carecer de legitimación el recurrente.
- c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
- d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
- e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- INADMITIR la reclamación R-066-2025, interpuesta por D. JESÚS COBOS TUBILLA, frente a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, en aplicación del art. 116 de la ley 39/2015; ello sin perjuicio de que pueda ejercer de nuevo su derecho de acceso a información pública, dirigiéndose al órgano competente, que no es la Consejería, sino el INFO, como se ha expuesto en el fundamento jurídico primero de esta resolución.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes, haciendo saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web institucional, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)
LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Natalia Sánchez López