La solicitante pidió a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital certificados e informes de cumplimiento de ayudas mínimas de diversas subvenciones. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia. La Comisión inadmitió la reclamación porque la administración reclamada no es la competente, ya que la información la gestiona el INFO.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
En fecha 9 de mayo de 2025, presentó una solicitud ante la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, en los siguientes términos:
“Estando interesado en los certificados de cumplimiento de los límites establecidos por los reglamentos de ayudas mínimas que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería a la que me dirijo, obligatoriamente debería haber realizado y comprobado antes de otorgar cualquier tipo de subvención,
Solicita: Que me sean facilitados los certificados y/o informes realizados en el trámite de concesión de las siguientes subvenciones para comprobar el cumplimiento de los límites establecidos en los reglamentos aplicables a ayudas mínimas de las siguientes empresas:Además, si existe declaración jurada de las empresas indicadas en sus solicitudes, o documento análogo, de las subvenciones recibidas hasta la fecha de la solicitud, solicito copia de dichas declaraciones juradas. Toda la información deberá serme facilitada en formato electrónico”
- B30456271 LABORATORIOS ALMOND, S.L; Código concesión: SB57146867; Fecha Concesión: 04/05/2021; Importe: 71.521,20 €.
- V73274961 A.E.I. CENTRO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN REGIÓN DE MURCIA; Código concesión: SB43834345; Fecha Concesión: 24/06/2020; Importe: 195.821,90 €.
- V73274961 A.E.I. CENTRO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN REGIÓN DE MURCIA; Código concesión: SB51638074; Fecha Concesión: 23/01/2019; Importe: 4.500,00€.
- B05531223 PRODUCCIONES Y EVENTOS MONKEY, S.L.; Código concesión: SB91536349; Fecha Concesión: 14/05/2023; Importe: 5.000,00 €.
- G30511687 A. EMPRE. DE INVES. CENTRO TECNOLÓGICO DEL MÁRMOL, PIEDRA; Código concesión: SB87116262; Fecha Concesión: 23/03/2023; Importe: 54.000,00 €.
- G30744999 A. EMPRE. CENTRO TECNOLÓGICO DE LA ENERGÍA Y DEL MEDIO AMBIENTE; Código concesión: SB43834349; Fecha Concesión: 23/01/2019; Importe: 113.074,20€.
- B73045890 ECUS SLEEP, S.L.U.; Código concesión: SB51638076; Fecha Concesión: 22/04/2021; Importe: 113.074,20 €.
- B73045890 ECUS SLEEP, S.L.U.; Código concesión: SB57146866; Fecha Concesión: 04/05/2021; Importe: 49.588,00 €.
- B73156549 NUEVA COCINA MEDITERRÁNEA 2002, S.L.; concesión: PR73879632; Fecha Concesión: 29/07/2019; Importe: 77.106,28 €.
- B73156549 NUEVA COCINA MEDITERRÁNEA 2002, S.L.; concesión: SB43833443; Fecha Concesión: 28/10/2019; Importe: 14.472,47 €.
- B73477598 GREEN ENVASS, S.L.; concesión: SB57146887; Fecha Concesión: 04/05/2021; Importe: 43.775,26 €.
SEGUNDO.- AUSENCIA DE RESPUESTA Y RECLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El 18-06-25, ante la falta de respuesta expresa de la administración, se interpone Reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia en los siguientes términos:
- Que se admita la presente reclamación frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a información pública formulada el 9 de mayo de 2025, conforme a los artículos 26 y 28 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre.
- Que, una vez instruido el expediente, se reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada y se requiera al órgano correspondiente a entregar la documentación, o en su caso, que resuelva expresamente motivando cualquier denegación, conforme a los límites legales.
- Que se inste a la Administración autonómica a cumplir escrupulosamente con sus obligaciones en materia de transparencia y se adopten las medidas necesarias para garantizar la efectividad del derecho de acceso reconocido en la legislación murciana.
TERCERO.- EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN Y CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA.
En fecha 11/08/2025 se emplazó a la administración reclamada, para que pudiese comparecer en este expediente y hacer las alegaciones que tuviese por conveniente; así como para que remitiese el expediente tramitado en respuesta a la solicitud de información pública.
Ante la ausencia de respuesta de la entidad emplazada, se elevó el expediente a la Comisión, la cual dejó el asunto sobre la mesa, para que la Comisionada dictase resolución de inadmisión al considerar que la Consejería reclamada no es competente para resolver la solicitud de información, al tener el INFO personalidad jurídica propia y diferenciada de la Consejería a la que está adscrita.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Administración ante la que se ejercitó el derecho de acceso a la información, se encuentra incluida en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG).
Sin embargo, la adscripción orgánica no puede entenderse como dependencia o subordinación competencial, debido a que la Ley 6/1986, de 24 de mayo, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (BORM de 28 de junio de 1986), establece en su art. 1 que:
- El Instituto de Fomento de la Región de Murcia se configura como Entidad de Derecho Público de las reguladas en el artículo 6.1, apartado b), de la Ley General Presupuestaria, dotada con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
- El Instituto de Fomento de la Región de Murcia estará adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
- Al Instituto no le será aplicable la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
- En sus actividades jurídicas externas, se regirá por las normas del Derecho privado.
La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras su modificación por la Ley 1/2024, de 8 de julio (en adelante LTPC), dispone:
“Artículo 38 ter. La Comisión de Transparencia.
1. Se crea la Comisión de Transparencia como órgano colegiado independiente y a la que corresponde resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley.”
Corresponde, por tanto, a la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia la resolución de la presente reclamación. Competencia esta que ha sido objeto de delegación en favor de la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia; según consta publicado en el BORM de 20/12/2024 diciendo:
“Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…)
“3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP.”
SEGUNDO.- CAUSAS DE INADMISIÓN
El artículo 116 de la LPA establece las causas de inadmisión de un recurso administrativo, diciendo que lo serán las siguientes:
- a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
- b) Carecer de legitimación el recurrente.
- c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
- d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
- e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESUELVE
PRIMERO.- INADMITIR la reclamación R-070-2025, interpuesta por, en aplicación del art. 116 de la Ley 39/2015; ello sin perjuicio de que pueda ejercer de nuevo su derecho de acceso a información pública, dirigiéndose al órgano competente, que no es la Consejería reclamada, sino el INFO, como se ha expuesto en el fundamento jurídico primero de esta resolución.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes, haciendo saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web institucional, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.