El interesado presentó una denuncia por el presunto abuso de precios en rampas de puertos deportivos ante la Consejería de Medio Ambiente de la Región de Murcia. El recurrente alegó silencio administrativo. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia decidió la inadmisión porque lo solicitado no constituye un derecho de acceso a la información pública, sino una queja sobre precios.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
I. ANTECEDENTES
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
RESOLUCIÓN 178/2025 DE 5 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Información solicitada: DENUNCIA ABUSO PRECIOS EN PUERTOS DEPORTIVOS
PRIMERO.- SOLICITUD INICIAL.
Con fecha 09/07/2025 el Sr. Alcañiz presentó un escrito dirigido a la Secretaría General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Servicio de Puertos, en los siguientes términos:
“Me dirijo a ustedes para DENUNCIAR el abuso de los precios que se están aplicando en los puertos deportivos como: Villa de San Pedro (San Pedro de Pinatar), Club Náutico Lo Pagan (Lo Pagan), que son los que tengo localizados (seguramente en el resto pasara lo mismo). No entiendo como estos precios no están regulados tal como así los tiene la “Autoridad Portuaria de Cartagena” donde están desglosados por esloras. No creo que sea lo mismo botar un barco de 3mts que uno de 18mts. (adjunto precios de algunos de los puertos para que veáis las diferencias que hay):
- Club Náutico Villa de San Pedro: esta operación son: 75€ (cada vez que se realiza).
- Club Náutico de Lo Pagan son: de lunes a viernes 30€ y sábados y domingos 50€ (cada vez que se realiza).
- Club Náutico de Águilas: esta operación son: 15€ (cada vez que se realiza), también tienes la opción de abonar 2 servicios y te cobran 25€ (estos precios podemos considerar RAZONABLES).
- Club de Regatas Mazarrón: NO es posible utilizar la rampa si no eres socio del club.
Considero un abuso por parte de los puertos deportivos (en especial el Club Náutico Villa de San Pedro) ya que estos son concesiones y por tanto deberían estar regulados con precio populares, para que cualquier ciudadano pueda hacer uso de las instalaciones puesto que se han realizado con dinero público. Estas medidas contribuirían a garantizar a todos los ciudadanos el uso y disfrute de nuestras instalaciones sin necesidad de discriminación por estatus económico. Mejorarían la convivencia de todos los usuarios del puerto, permitiendo que los espacios públicos sean disfrutados por todos. Quedo a su disposición para colaborar en la implementación de estas sugerencias y espero que se estudien y se corrija a la mayor brevedad posible.”
SEGUNDO.- RECLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
En fecha 24 de septiembre de 2025, entendiendo desestimada su solicitud por silencio administrativo, interpuso Reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia solicitando respuesta a varios escritos presentados por registro, uno de ellos el que nos ocupa, de fecha 09/07/2025, con número de registro 2025 202590000551226.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- ÁMBITO LEYES TRANSPARENCIA. CAUSAS DE INADMISIÓN
Se debe analizar en primer lugar si la solicitud que presenta la reclamante se encuentra amparada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG); y por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC).
Es preciso recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 LTAIBG, las reclamaciones se podrán interponer con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa "frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso".
Conviene recordarle que el art. 13 de la LTAIBG da un concepto de "información pública" en los siguientes términos:
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Es decir, su objeto se ciñe, por tanto, a la tutela del derecho de acceso a la información pública con el alcance reconocido en el artículo 12 LTAIBG, según el cual "todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley". Es en este ámbito en el que las reclamaciones ante esta Comisión de Transparencia tienen la consideración de sustitutivas de los recursos administrativos según dispone el artículo 23.1 de la LTAIBG.
De otro lado, el art. 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:
Serán causas de inadmisión las siguientes:
- Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Carecer de legitimación el recurrente.
- Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
- Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
- Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
En el supuesto que examinamos se puede concluir que no estamos ante una reclamación de información pública, sino ante la queja que un particular presenta al estar disconforme con los precios existentes en varios puertos deportivos para el uso de rampas náuticas; lo que significa que no hay una solicitud previa de información que haya sido desatendida o denegada. Por tanto, estamos ante dos de las causas de inadmisión expresamente contempladas por la Ley 39/2015, en cuya observancia debemos proponer la inadmisión de la reclamación presentada:
- c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
- e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: 1.- Declarar la inadmisión de la reclamación cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 116 de la LPACAP. [...]
VISTOS los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- INADMITIR la reclamación R-130-2025, interpuesta por D. JESÚS ALCAÑIZ RIAÑO frente al silencio administrativo de su solicitud número de registro 20259000055466, dirigida a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
SEGUNDO.- NOTIFICAR al reclamante, advirtiendo que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)
LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(Documento firmado electrónicamente)
Natalia Sánchez López