Se solicitó información sobre licencias de obra, ocupación de vía pública y presupuestos del ICIO al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. Tras interponerse una reclamación por falta de respuesta, el reclamante comunicó su voluntad de desistir del procedimiento tras detectarse un error en la legitimación. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia acuerda el desistimiento y el archivo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 24/06/2024 la entidad SISTEMAS INFORMÁTICOS CARTHAGO, SL, representada por doña Carmen García Giménez, presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, solicitando información referente a licencia de obra, con detalle de las mismas y su duración, y del presupuesto proporcionado por el promotor para el cálculo del ICIO; así como copia de autorización de ocupación de la vía pública, en su caso, indicando su duración.
SEGUNDO
En fecha 25/11/2025, [REDACTADO] actuando en su propio nombre y representación, presenta reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, alegando la falta de respuesta expresa a la solicitud que había presentado doña Carmen García en representación de Sistemas Informáticos Carthago SL.
TERCERO
Estando el expediente en fase de instrucción, se ha recibido comunicación del reclamante desistiendo de la reclamación presentada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- DESISTIMIENTO DEL RECLAMANTE.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG); y la Ley regional 12/2014, de transparencia y participación ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC), y demás normas concordantes.
Una vez detectado que el firmante de la reclamación no era quien había presentado la solicitud de información pública inicial, lo que podía llevar aparejado una inadmisión de la reclamación; se le comunicó tal circunstancia; y ello ha dado lugar al correo electrónico que envió comunicando expresamente su voluntad de desistir de la reclamación interpuesta.
En consecuencia, resulta de aplicación el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos; estando entre dichas causas el desistimiento del interesado.
A la vista de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la LPA, procede dicta resolución expresa declarando la causa de finalización del procedimiento, y disponiendo su archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN
De conformidad con el artículo 38 ter de la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, corresponde a la Comisión de Transparencia
"resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)."
En el BORM de 20/12/2022 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...)
"3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPA."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, por unanimidad
ACUERDA
- PRIMERO.- DECLARAR EL DESISTIMIENTO DEL RECLAMANTE en la reclamación R-184-2025, frente al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, disponiendo la finalización del procedimiento y el archivo del expediente.
- SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- TERCERO.- PUBLÍQUESE esta resolución, una vez notificada en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera, en cumplimiento del art. 28.3 LTPC.