Desestimada 15/12/2025 · 209 días en resolverse

Acceso a la información sobre la base legal para la adjudicación de puestos y el ofrecimiento de vacantes en un proceso selectivo

El interesado solicitó información sobre la base legal para la adjudicación de puestos y el no ofrecimiento de una plaza vacante en un proceso selectivo a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia desestima la reclamación porque la administración ya había facilitado la motivación técnica y legal solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración justificó que los puestos de primer destino se adjudican con carácter definitivo si no están reservados a personal funcionario de carrera o provisional, conforme al Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
2 Los puestos abiertos a más de un cuerpo u opción solo se ofrecen si están desempeñados por personal interino que haya superado el proceso selectivo o si su ocupación requiere el cese de interinos correspondientes al cuerpo gestionado.
3 En el caso específico del puesto C009010, no se procedió a su oferta al no concurrir las circunstancias de ocupación por personal interino que obligaran a su ofrecimiento según el procedimiento de adjudicación.
4 La reclamación se desestima al acreditarse que la entidad reclamada ya realizó la contestación material aportando la base legal y la motivación de las decisiones adoptadas.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

[Nombre del reclamante], solicitó, el 02/05/2025, a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, lo que sigue:

"Habiendo presentado procedimiento 1268 - Nombramiento y toma de posesión de personal funcionario de carrera, en el que se solicitaba puesto en Cartagena, en la plaza de MAYOR NIVEL RETRIBUTIVO, se me asigna puesto base ocupado por interinos; En base al artículo 4.1.a de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, solicito el acceso a la información pública que se detalla a continuación: Solicitamos información pública y norma legal que permita asignar la plaza Educador/a Cartagena, con complemento de destino 8.365 euros, frente a la plaza Coordinador/a Cartagena, con complemento de destino 10.131,42 euros, por un menor nivel retributivo la plaza asignada, que incumple la solicitud en el Procedimiento 1268. Solicitamos información pública y norma legal que permita tres incumplimientos de la Orden de 11 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, Bases que rigen al proceso selectivo. Artículo 4.1.- La Dirección General competente en materia de función pública ofertará su ocupación con carácter provisional al personal de nuevo ingreso ...... Solicitamos información pública y norma legal que permita justificar la adjudicación de una plaza de ocupación definitiva frente a la provisional que impone la Ley. Artículo 4.2.- La Dirección General competente en materia de función pública ofertará su ocupación con carácter provisional al personal de nuevo ingreso procedente de estas pruebas selectivas en el municipio elegido, los siguientes puestos según el orden de prelación que a continuación se señala: Artículo 8.2.-b) Los puestos vacantes que no se encuentren efectivamente desempeñados, estén o no reservados a funcionarios de carrera. Solicitamos información pública y norma legal que permita justificar no ofrecimiento de la plaza C900010, Coordinador/a Cartagena, vacante que no se ofertó. Esta plaza está reservada. Artículo 8.2.-c-) Y los puestos que se encuentren desempeñados por el personal interno de menor antigüedad en el Cuerpo, Escala; Solicitamos información pública y norma legal que justifique los ceses de interinos ocupantes de la plaza Educadoría Cartagena código ED00129, permitiendo incumplir el orden de prelación que establece la Ley. Solicitamos información pública y norma legal que permitan justificar tres incumplimientos de la Resolución de 28 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2022; Quinto.- Reglas para el ofrecimiento de puestos a trabajo de personas que resulten seleccionadas en los procesos selectivos; Solicitamos información pública y norma legal que permita incumplir el “ofrecimiento de puestos”, detallado en la Ley, al no recoger mi pretensión del puesto de mayor retribución en el procedimiento 1268. Quinto.- ¿Los puestos vacantes que no se encuentren efectivamente desempeñados, estén o no reservados a funcionarios de carrera? Solicitamos información pública y norma legal que justifique no ofertar la plaza C900010, Coordinador/a Cartagena, vacante, y permita incumplir la Ley de ofertar TODAS las vacantes reservadas o no. Quinto.- ¿Y los puestos que se encuentren desempeñados por el personal interno de menor antigüedad en el Cuerpo, Escala? Solicitamos información pública y norma legal que justifique la adjudicación a la plaza no deseada ED00129 la cual ocasionaría el CESE de dos funcionarios interinos, y permita incumplir la Ley de proteger a los interinos. En base al Artículo 16.1 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre solicitamos información pública sobre las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares, para no ofrecer una vacante reservada, que permitan incumplir las Bases de la convocatoria y Acuerdos del Consejo de Gobierno. Artículo 8, de la Orden de 11 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se proponen nuevas preceptivas para cubrir 19 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Educación Intervención Social de la Administración Pública Regional. (Código CFYC21C22-1). Artículo 5, de la Resolución de 28 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 21 de diciembre de 2021, sobre criterios aplicables a los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Oferta de Empleo Extraordinaria del año 2021 y las de ofertas estatutario y libre publicadas en los años 2019 y 2020, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2022."

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ÁMBITO SUBJETIVO Y COMPETENCIA.

La Administración ante la que se ejerció el derecho de acceso a la Información, se encuentra incluida en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBAG).

Por su parte, la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras su modificación por la Ley 1/2024, de 8 de julio (en adelante LTPC), dispone:

"Artículo 38 ter. La Comisión de Transparencia.
1. Se crea la Comisión de Transparencia como órgano colegiado independiente y a la que corresponde resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley."

Corresponde por tanto a la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia la resolución de la presente.

SEGUNDO.- PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA RECLAMACIÓN

En cuanto al plazo para recurrir, señala el artículo 24 de la LTAIBG que:

"1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
..."

Dado que la Orden reclamada es de fecha 12-05-25, y la reclamación está fechada el 20-05-25, hemos de concluir que está presentada dentro del plazo establecido.

TERCERO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA.

Ni la LTAIBG, ni la LTPC, determinan quiénes están legitimados para presentar esta reclamación. Por lo que en aplicación del artículo 112.1 de la Ley 39/2015 (en adelante LPA), que remite al artículo 24.3 de la LTAIBG, cabe atribuirla a quien haya presentado la solicitud de acceso a la información cuya denegación es impugna, como es el caso que nos ocupa.

CUARTO.- CAUSAS DE INADMISIÓN

El artículo 116 de la LPA, establece las causas tasadas de inadmisión de un recurso administrativo, aplicables a la reclamación que estudiamos, sin que se aprecie la concurrencia de ninguna de ellas.

QUINTO.- INFORMACIÓN PÚBLICA.

Ha de tenerse en cuenta que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho al acceso a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirija, bien porque mismo la ha elaborada, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

La información cuyo acceso se reclama, trata de conocer la motivación por la cual, en el marco de un proceso selectivo, se adoptaron determinadas decisiones que afectan a la reclamante. Se trata de la Orden de 11 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 19 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Educación Intervención Social de la Administración Pública Regional (código CFX12C22+1).

La Orden que dicta la Administración y que se recurre, desestima la solicitud de acceso diciendo que "se le va a informar de lo solicitado como persona interesada en el procedimiento 1268".

SEXTO.- CONTESTACIÓN MATERIAL REALIZADA EN EL PROCEDIMIENTO.

Pese a la dificultad de entender la solicitud inicial, se entiende aclarada y acotada en la reclamación presentada por el reclamante, cuando especifica su pretensión diciendo:

La información de la base legal que le ha permitido incumplir el ofrecimiento del puesto VACANTE C009010. No considerando la orden de la convocatoria ni la Resolución del Consejo de Gobierno.

Pues bien, tal y como consta en el antecedente de hecho quinto, se le informó a la ahora reclamante lo que sigue, que lo de se entiende contestada la reclamación:

Los puestos de base o de primer destino se adjudicarán con carácter definitivo si no están reservados a personal funcionario de carrera o provisional en el caso contrario, de acuerdo con el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia (modificado por Decreto Ley 5/2022, de 20 de octubre).

En relación al puesto código C009010, denominación Coordinador/a Cartagena, que es un puesto de nivel superior al base, se encontraba en el momento de la adjudicación abierto al Cuerpo de Técnicos Especialistas, Opción Educación Intervención Social y a la Opción Terapéutica y vacante; el procedimiento 1268 que recoge la motivación de cargo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece en la determinación de los puestos a adjudicar que los puestos que estén abiertos a más de un cuerpo u opción solo se ofrecerán si están desempeñados por el personal interino que haya superado el proceso selectivo o si está ocupado por personal interino correspondiente al cuerpo al que esté gestionando la toma de posesión y, lógicamente, que de acuerdo con su antigüedad, haya que decir: Esta circunstancia no ha dado a respecto a este puesto de trabajo.


VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, por unanimidad

ACUERDA

  1. PRIMERO.- DESESTIMAR la reclamación tramitada con la referencia R-057-2025, interpuesta por _____________________________________ Falla frente a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por cuanto consta acreditado que ya se facilitó por la entidad reclamada, al ________________________________ la información que había solicitado.
  2. SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes, haciendo saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  3. TERCERO.- PUBLIQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web institucional, previa desociación de los datos de carácter personal que contuviera.