El solicitante pidió información sobre un expediente de expropiación forzosa a la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. Tras interponer la reclamación, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia requirió subsanar la acreditación de la representación legal. Al no atenderse el requerimiento, la Comisión resuelve declarar el desistimiento y archivar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
RESOLUCIÓN 190/2025 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
PRIMERO
En fecha 31-01-25, ████████████████████████████████████████ en alegada representación de ████████████████████████████████████████ de Amézcua, solicitó a la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera se le facilitase información del procedimiento expropriatorio de referencia IJE23EX000013.
SEGUNDO
Mediante escrito fechado el 26-06-25 ████████████████████████████████ dirigió reclamación a la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, reiterando la solicitud indicada en el punto anterior.
Observando la oficina instructora que el documento aportado para acreditar la representación no permitía tener por acreditada la misma, se le requirió la subsanación por correo electrónico fechado el 02-09-25; que al no ser atendido motivó que en fecha 09-09-25 se le notificase formalmente un requerimiento de subsanación de la representación, al amparo del art. 68.1 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que de no realizarlo en el plazo de diez días, se le tendría por desistido de la reclamación, dictándose la oportuna resolución de conformidad y al amparo del art. 21 de la misma Ley.
TERCERO
Ha transcurrido sobradamente el plazo concedido sin que se haya procedido a la subsanación de la solicitud, debiendo proceder como ha quedado expuesto en el punto anterior.
A los anteriores hechos nos son aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
Su tramitación se rige por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que las se resuelve:
Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...) 3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP. 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
TERCERO.- DESISTIMIENTO
Señala el artículo 84 de la Ley 39/2015 LPAC, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que podrá su finalización el desistimiento del interesado.
A la vista de que el reclamante no ha subsanado la reclamación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la LPAC procede dictar el desistimiento y el archivo.
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR EL DESISTIMIENTO DE LA RECLAMANTE en la reclamación R-118-2025, interpuesta frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA, procediéndose a su archivo definitivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.