Desistimiento 29/12/2025 · 120 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información no subsanada

El interesado presentó una reclamación ante el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia para acceder a un documento restringido, pero no identificó la administración reclamada ni aportó documentación legible. Tras un requerimiento de subsanación, el interesado no realizó ninguna actuación, por lo que la Comisión de Transparencia resolvió declarar el desistimiento y el archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante no cumplió con los requisitos del art. 17.1 de la Ley 19/2013 al no identificar la entidad contra la que se dirige la reclamación.
2 Ante la falta de subsanación de los defectos de la solicitud tras el requerimiento formal, procede la finalización del procedimiento.
3 Se aplica el artículo 21 de la Ley 39/2015 para declarar el desistimiento de la parte interesada ante su inactividad.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 31-08-2025, [RECTÁNGULO NEGRO] se dirigió al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en la que pretende interponer reclamación contra no se sabe qué entidad.

Adjunta a su escrito unos pantallazos que resultan ilegibles, y parece solicitar a la Comisión de Transparencia que se le permita acceder a una información que aparece restringida. Concretamente dice:

"El documento al que intenta acceder está parcialmente restringido, pero puede ejercer su derecho de acceso a través del procedimiento DI247 – solicitud de puesta a disposición de documento".

SEGUNDO.- Para que subsanase la solicitud se le notificó en fecha 11-09-25 un requerimiento de subsanación que textualmente decía:

"Acusamos recibo de la documentación presentada en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en fecha 31-08-2025, por la que se pretende interponer reclamación contra NO SE SABE QUÉ ENTIDAD. Adjunta unos pantallazos que nos resultan ilegibles, y nos dirige la solicitud de información, cuando dicha solicitud ha de dirigirse primero al órgano que tenga o haya elaborado la información a la que se pretende acceder. Sobreescrito en los pantallazos que envía, aparece que "El documento al que intenta acceder está parcialmente restringido, pero puede ejercer su derecho de acceso a través del procedimiento DI247 – solicitud de puesta a disposición de documento". Es por eso que su escrito no reúne los requisitos del art. 17.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno."
A tal fin, se le concede un plazo de diez días hábiles, a contar del día siguiente a la recepción de la notificación del presente, para que aporte la solicitud, si la hubiere presentado; pues este órgano no tiene la posibilidad de concederle el acceso al archivo que usted cita. En el supuesto de que no subsane este requerimiento se le tendrá por desistida declarándose tal circunstancia en el acta que ponga fin al expediente, de conformidad con el art. 21 de la Ley 39/2015, y se procedería al archivo definitivo de su reclamación."

TERCERO.- Ha transcurrido sobreabierto el plazo concedido sin que se haya procedido a la subsanación de la solicitud, debiendo proceder como ha quedado expuesto en el punto anterior.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.

Su tramitación se rige por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LAITABG) y por lo previsto en la LTPC.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se les rescue:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...)

"3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.

4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP".

TERCERO.- DESISTIMIENTO

Este procedimiento fue promovido por la reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.

Señala el artículo 84 de la Ley 39/2015 LPAC, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que, producirá su finalización el desistimiento del interesado.

A la vista de que el reclamante no ha subsanado la reclamación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la LPAC procede dictar el desistimiento y el archivo.

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR EL DESISTIMIENTO DE LA RECLAMANTE en la reclamación R-119-2025, interpuesta por procediéndose a su archivo definitivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a la interesada haciéndole saber que contra la presente resolución, que pone a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.