La Plataforma de Infancia solicitó datos estadísticos sobre el sistema de protección de la infancia en 2024 a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de Murcia. Tras alegar silencio administrativo, la administración concedió finalmente el acceso a la información mediante una Orden. La Comisión de Transparencia declara la pérdida de objeto al haber sido satisfecha la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 25/06/2025 _______________________ solicitó a la Secretaría General de la Consejería referenciada la siguiente información:
"Con el fin de monitorizar este proceso de desinstitucionalización, y conocer los avances que se han desarrollado de la misma, la Plataforma de Infancia realiza la siguiente petición de información pública sobre el sistema de protección de la infancia en 2024: Número de niñas, niños y adolescentes, diferenciado por sexo: - Atendidos por el sistema de protección según media adoptada (a 31 de diciembre de 2024 y durante el año 2024) - Según tipo de acogimiento (en centro de menores o acogimiento familiar) (a 31 de diciembre de 2023 y durante el año 2024) - Según motivo de ingreso en centros de menores. - Según motivo de baja de centros de menores. - Según motivo de baja de acogimiento familiar. - En acogimiento familiar, según modalidad y tipo de familia (extensa o ajena). - Según tramo de edad y tipo de acogimiento. - Según nacionalidad y tipo de acogimiento. - Según tipo de acogimiento en el caso de niñas, niños y adolescentes extranjeras no acompañadas. - Según si tiene algún tipo de discapacidad y tipo de acogimiento. Número de familias, diferenciado por tipo de familia (extensa o ajena): - Que presentaran su ofrecimiento para ser familia acogedora - Según valoración de idoneidad. Número de centros de protección y plazas: - Según titularidad del centro. - Según tipología (ordinario o específico para menores con problemas de conducta). Solicitamos los datos indicados de la comunidad autónoma. Subsidiariamente, solicitamos los documentos en los que exista recogida la información requerida, en forma de datos aun sin estar reelaborados en el formato o sistemática antedicho."
SEGUNDO
En fecha 30/07/2025, entendiendo desestimada su solicitud, interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, en los siguientes términos:
"El 25/06/2025 presentó una solicitud de información sobre el sistema de protección de la infancia a la Secretaría General de Política Social, Familias e Igualdad. El registro lleva la Referencia eRcsQkKzZdEYlAaaEF0a."
Y reclama para que se permita el acceso a la información solicitada.
TERCERO
Tras emplazarse a la Administración reclamada con fecha 29/10/2025, se remitió Orden del Consejero de Política Social, Familias e Igualdad, de 03/11/2025, dando acceso a la información solicitada, en los términos siguientes:
«Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 21/2016, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Región de Murcia, el Servicio de Régimen Interno tiene, entre sus funciones, la promoción y difusión de la transparencia y la publicidad activa; la recepción, tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información en el ámbito de la Consejería y de sus organismos adscritos; así como cualesquiera otras funciones que le correspondan en esta materia. Segundo. La Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación es el órgano competente en materia de protección de menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto nº 238/2023 del 22 de septiembre de 2023. Tercero. Analizada la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa se observa que no concurre ningún límite del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que justifique un acceso restringido a la información solicitada. En consecuencia, procede conceder el acceso a la información solicitada que se encuentre en posesión de esta Consejería. Cuarto. En la tramitación de la solicitud se ha tenido en cuenta las normas procedimentales contenidas en los artículos 23 a 28 de la LTPRA M, así como la normativa básica estatal en la materia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre) y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo expuesto, dentro de las competencias y funciones propias de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la LTPRA -
D I S P O N G O-
Primero. Resolver la concesión de acceso a la información pública. Segundo. Con respecto a la formalización del acceso a la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 16 de diciembre, se informa e indica lo siguiente: • Se adjunta la información solicitada, recogida en el fichero: INFORME 202590000503307.pdf.»
En el informe que se acaba de citar, suscrito por el Subdirector General de Familias, Infancia y Conciliación, con fecha 23/07/2025, se manifiesta lo siguiente:
“La Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación es el órgano competente en materia de protección de menores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto n° 238/2023 del 22 de septiembre de 2023. Como señala el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su Resolución 133/2019 o el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de octubre de 2017, dictada en el Recurso de Casación n° 75/2017, las causas de inadmisión recogidas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben ser interpretadas restrictivamente, teniendo en cuenta la formulación amplia y extensiva con la que aparece configurado el derecho de acceso a la información en la Ley 19/2013. Por esta razón, y siendo conscientes de que se pueden facilitar los datos solicitados aunque en distinta forma, si se considera oportuno conceder el acceso solicitado pero, en forma distinta a la pedida a al amparo del artículo 27.3 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 27.4 de la misma, el cual establece: “Que exista otra forma o modo de acceso más sencillo o económico para el interesado, o bien otro modo de acceso de relevancia, cumpliendo la finalidad de acceso a la información de datos estadísticos y cumpliendo de igual modo con el principio de utilidad establecido por el artículo 3.f) de la Ley 12/2014, aunque mediante un tratamiento de la información en la forma solicitada, sin que pueda, por tanto, obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, como recoge el artículo 26.4 de la Ley 12/2014”. 1. Atendidos por el sistema de protección según medida adoptada (a 31 de diciembre de 2024 y durante el año 2024): En la base de datos de la dirección general no se ha desagregado las medidas de protección por sexo y patrimonios de una imposibilidad técnica para dar acceso a la información en la forma solicitada, sin que pueda, por tanto, obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente. Medidas adoptadas durante el año 2024
2. Según tipo de acogimiento (en centro de menores o acogimiento familiar) (a 31 de diciembre de 2024 y durante el año 2024). En la base de datos de la dirección general no se ha desagregado por sexo, edad todos los menores que han sido atendidos durante el año y partimos de una imposibilidad técnica para dar acceso a la información en la forma solicitada, sin que pueda, por tanto, obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.
- TUTELAS "EX LEGE": 1582
- GUARDAS VOLUNTARIAS: 5
- GUARDA JUDICIAL SIN DECLARACIÓN DE DESAMPARO: 1
- GUARDA PROVISIONAL (ATENCIÓN INMEDIATA): [No especificado]
- EN ESTUDIO / MEDIDA DE APOYO PREVIO A DICTARSE MEDIDA PROTECTORA: [No especificado]
- Durante el año 2024 se han atendido en acogimiento residencial: 1209
- Durante el año 2024 se han atendido en acogimiento familiar: 826
- Menores atendidos en a 31 de diciembre de 2024, en acogimiento residencial: 580 NNA y en acogimiento familiar: 668 NNA
"
ACOGIMIENTO RESIDENCIAL ACOGIMIENTO FAMILIAR V: 408 M: 172 V: 336 M: 332
CUARTO
La notificación de la Orden al interesado se practicó por comparecencia electrónica el 03/11/2025, sin que se accediera a su contenido transcurridos diez días naturales.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- DEL RECURSO INTERPUESTO POR EL RECLAMANTE Y SU DEBIDO TRATAMIENTO; EL ART. 115 DE LA LPAC.
Como se ha expuesto en lo antes expuesto, el Sr. Francisco Fernández interpuso el 10/06/25 un recurso frente al silencio administrativo que se había producido, por no haberse dado respuesta expresa a su solicitud presentada el 09/03/25.
Ese recurso, que fue calificado por el recurrente como recurso de alzada, que lo presentó ante el mismo órgano al que dirigió la solicitud inicial, se nos ha reenviado a la Comisión de Transparencia el pasado nueve de octubre, para su consideración y tratamiento como una reclamación en materia de transparencia al amparo del art. 28 de la Ley regional 12/2014, ello al amparo y de conformidad con el art. 115 de la LPAC, a tenor del cual, el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
SEGUNDO.- RESPUESTA EXPRESA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN NO RECURRIDA: PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO Y FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Señala el artículo 84.2 de la LPAC que
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPAC al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
La reclamación se interpuso frente al silencio administrativo, pero posteriormente ya se ha dictado resolución cuya notificación se practicó por comparecencia electrónica, entendiéndose rechazada al haber transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se accediera a su contenido, conforme dispone el artículo 43.2 de la LPAC.
También se envió correo electrónico al reclamante, quien ha declarado al instructor de este expediente que si recibió dicha notificación, y confirma que no se ha interpuesto ningún recurso.
Pues bien, en el presente caso, a la vista de que la reclamación se interpuso frente al silencio administrativo y que posteriormente se dictó y notificó la resolución, en concreto la Orden de la Consejería de Empleo y Formación Profesional de 29 de julio de 2025, que ha devenido consentida y firme por la no interposición de recurso alguno frente a la misma, podemos concluir que esta reclamación ha perdido su objeto.
TERCERO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO en la reclamación de nuestra referencia R-107-2025, interpuesta por [OCULTADO] en representación de la Plataforma de Organizaciones de la Infancia, disponiendo en su consecuencia la finalización del procedimiento y su archivo definitivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE esta resolución, una vez notificada, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en cumplimiento del art. 28.3 de la Ley regional 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)
LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA