Pérdida de objeto 29/12/2025 · 137 días en resolverse

Acceso a expediente de contratación de servicios de Protección Civil

Se solicitó copia digital de un expediente de contratación de servicios de Protección Civil al Ayuntamiento de Murcia. Ante la falta de respuesta, el interesado interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información íntegramente tras la reclamación, finalizando el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso inicialmente contra el silencio administrativo de la entidad municipal.
2 Al haberse proporcionado el acceso íntegro a la información solicitada tras el requerimiento, la reclamación ha perdido su objeto.
3 La imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas permite la terminación del mismo según el art. 84.2 de la LPAC.
4 La resolución consiste en declarar la desaparición sobrevenida del objeto conforme al art. 21.1 de la LPAC.

Texto completo

ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN 194/2025 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

PRIMERO

En fecha 25/04/2025 [TEXTO OCULTO] solicitó al Excmo Ayuntamiento de Murcia la siguiente información:

“Copia digital completa, y de sus anexos si existen, del expediente de contratación sobre el contrato de servicios referente a “APP GESTION AGRUPACION DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, NIVEL 3 Y HASTA 200 USUARIOS.” por importe de 1.126,27 euros a fecha 19/06/2024 a la mercantil SYNETIC GLOBAL, SOCIEDAD LIMITADA con NIF B1362640. Dicho expediente debe contener el contrato/encargo, documentos e información municipal, etc. sobre dicho asunto”.

SEGUNDO

En fecha 14/08/2025, entendiendo desestimada su solicitud, interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, reiteró la solicitud de acceso a la información pública.

TERCERO

Tras emplazarse a la Administración reclamada con fecha 29/08/25, se ha recibido en la oficina instructora el expediente tramitado, y copia de la información solicitada por el reclamante, según escrito fechado el 12-09-25 y la documentación adjunta que no se reproduce por economía administrativa.

En correspondencia con lo expuesto, concluimos que se ha dado acceso íntegro a la solicitud de información pública en esta instancia reclamada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- RESPUESTA EXPRESA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN NO RECURRIDA: PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO Y FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Señala el artículo 84.2 de la LPAC que

"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPAC al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

La reclamación se interpuso frente al silencio administrativo, pero posteriormente se ha dado acceso a la solicitud de información, por lo que ha de concluirse que la reclamación ha perdido su objeto.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP"

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO en la reclamación de nuestra referencia R-113-2025, interpuesta por [NOMBRES Y APELLIDOS] frente al Excmo. Ayuntamiento de Murcia, disponiendo en su consecuencia la finalización del procedimiento y su archivo definitivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE esta resolución, una vez notificada, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en cumplimiento del art. 28.3 de la Ley regional 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.