Pérdida de objeto 29/12/2025 · 172 días en resolverse

Acceso al expediente del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación n.º 3 de Los Mateos y pérdida de objeto

La Asociación de Vecinos del Sector Estación de Cartagena solicitó acceso al expediente del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación n.º 3 de Los Mateos al Ayuntamiento de Cartagena. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento accedió íntegramente a la solicitud. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento finaliza por la desaparición sobrevenida del objeto al haberse atendido la solicitud de información de forma satisfactoria tras la reclamación.
2 La resolución del Ayuntamiento de Cartagena estimando el acceso se encuentra firme al no haber sido recurrida por el interesado.
3 Se aplica el artículo 21.1 de la LPA para declarar la circunstancia de desaparición del objeto y proceder al archivo del procedimiento.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.- DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN INICIAL.

En fecha 29/05/2025, [omitido] en representación de la Asociación de Vecinos del Sector Estación de Cartagena, presentó una solicitud en el Ayuntamiento de Cartagena, interesando acceso completo y copia íntegra en formato digital o físico del expediente administrativo relativo al Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación n.º 3 de Los Mateos.

SEGUNDO.- AUSENCIA DE RESPUESTA Y RECLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El 10/07/2025, ante la falta de respuesta expresa del Ayuntamiento, interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.

TERCERO.- EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN; Y SU RESPUESTA.

En fecha 12/08/2025 se emplazó a la administración reclamada, para que pudiera comparecer en este expediente y hacer las alegaciones que tuviese por conveniente; así como para que remitiese el expediente tramitado en respuesta a la solicitud de información pública.

En atención a ello, el Ayuntamiento ha remitido Resolución del Concejal delegado en materia de transparencia, de fecha 10/10/2025, en el que se da respuesta íntegra a lo solicitado por el interesado, resolviendo lo que literalmente se transcribe:

PRIMERO: Estimar la solicitud de acceso a la información iniciada a instancia de ■ en representación de la ASOCIACIÓN DE VECINOS SECTOR ESTACIÓN por los motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: El acceso a la documentación solicitada se realizará por el Servicio de Planificación ambiental (Edificio Administrativo, Calle San Miguel, 8, planta TERCERA, tel. 968 128800 Extensiones 7048, 7038 y; correo electrónico [email protected], previa concreción de fecha y hora con el mismo.
TERCERO: Notificar la presente resolución a la Asociación de vecinos del Sector estación y al Servicio de Planificación ambiental.

La resolución cuya parte dispositiva se ha transcrito fue debidamente notificada en fecha 11/10/2025, sin que frente a la misma se haya presentado recurso.

En consecuencia, la cuestión de fondo de la solicitud de información consideramos que ha sido atendida satisfactoriamente, y que la resolución ha devenido firme por no haber sido recurrida en tiempo y forma.

A los anteriores hechos son aplicables los siguientes suministros

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).

Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), que se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que

"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

Precepto que se cumple por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 2.1 de la LPACAP"

VISTOS los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO en la reclamación de nuestra referencia R-093-2023, interpuesta por ____________________________ en representación de la ASOCIACIÓN VECINOS SECTOR ESTACIÓN-CARTAGENA, frente al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, disponiendo en su consecuencia la finalización del procedimiento y su archivo definitivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes haciendo saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE esta resolución, una vez notificada, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en cumplimiento del art. 28.3 de la LTPC.