El interesado solicitó copia de un correo electrónico y su trazabilidad al Servicio Murciano de Salud. Al interponer la reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, no aportó la solicitud previa de acceso. Tras requerirse la subsanación sin éxito, la Comisión declaró el desistimiento de la reclamante y procedió al archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
RESOLUCIÓN 198/2025 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
PRIMERO.-
Con fecha 16-08-2025, __________________________________ se dirigió al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, diciendo:
"Expone: Que por parte interesada es en el procedimiento sancionador número 2/2024 del Servicio Murciano de Salud (SMS). Que, el 10 de junio de 2025 recibí la documentación del expediente administrativo, entre el que se encuentra un certificado por la Generalitat Valenciana firmado por Marc Jiménez Agulló funcionario de la Conselleria de Educación. Que dicho certificado expresa textualmente: "En respuesta al correo electrónico enviado el 26 de noviembre de 2024 por M. Salvadora Guillón Ortiz..." Lo que acredita la existencia del correo electrónico oficial enviado por María Salvadora Guillón Ortiz funcionario de la SMS, una administración autonómica distinta. Que, el 13 de junio de 2025, presenté solicitud formal con número de registro REGAGE25e0005171915, solicitando acceso a dicho correo ya su trazabilidad, y a fecha de hoy, 16 de agosto de 2025, no he recibido respuesta alguna. Que este correo fue utilizado como base de una prueba decisiva en un procedimiento que ha tenido consecuencias directas sobre mi empleo, mi derecho de defensa y mis derechos fundamentales. Solicito: Que se me remita copia del correo electrónico enviado por María Salvadora Guillón Ortiz el 26 de noviembre de 2024 a Marc Jiménez Agulló, funcionario de la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana, con los siguientes detalles: Contenido completo del correo (asunto, cuerpo, fecha, hora, destinatario). Dirección de correo desde la que fue enviado. Acuse de recepción o confirmación por parte de la Generalitat Valenciana. Registro oficial o trazabilidad administrativa de dicha solicitud (número de entrada, unidad receptora, fecha). Asimismo, solicito que la información se remita en formato electrónico (PDF con metadatos visibles) a mi correo. En virtud de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y del artículo 53 de la Ley 39/2015, exijo respuesta en el plazo legal de 20 días hábiles. ampliable a 30 en caso justificado. En caso de silencio o denegación, me reservo el derecho a interponer recurso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG)"
SEGUNDO.-
Al observar la oficina instructora la omisión de la solicitud de información previa, que habría de haber dirigido a la entidad podedora de la información, se le notificó en fecha 10-09-25 un requerimiento de subsanación que textualmente decía:
"Acusamos recibo de la documentación presentada en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en fecha 16-08-2025, por la que se pretende interponer reclamación contra el Servicio Murciano de Salud. Al intentar tramitarla se observa que no reúnen todos los requisitos establecidos en el art. 17.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya que no aporta la solicitud de información que dice presentada. A tal fin, se le concede un plazo de doce días hábiles, a contar del día siguiente a la recepción de la notificación del presente, para que aporte dicha solicitud debidamente registrada ante la Entidad ahora reclamada. Rogamos tenga en cuenta que la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, es un órgano revisor de la administración reclamada únicamente en atención a la información pública objeto. En el supuesto de que no subsane la falta o acompañe los documentos requeridos en dicho plazo, se le tendrá por desistido en su reclamación, declarándose tal circunstancia en el acto que ponga fin al expediente, de conformidad con el art. 21 de la Ley 39/2015, y se procedería al archivo definitivo de su reclamación"."
TERCERO.-
Ha transcurrido sobreabiertamente el plazo concedido sin que se haya procedido a la subsanación de lo solicitado, debiendo proceder como ha quedado expuesto en el punto anterior.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
Su tramitación se rige por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia
"resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelven:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...)
"3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
TERCERO.- DESISTIMIENTO
Este procedimiento fue promovido por la reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.
Señala el artículo 84 de la Ley 39/2015 LPAC, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que podrá su finalización el desistimiento del interesado.
A la vista de que la reclamante no ha subsanado la reclamación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la LPAC procede dictar el desistimiento y el archivo.
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR EL DESISTIMIENTO DE LA RECLAMANTE en la reclamación R-114-2025, interpuesta por [OCULTADO] frente al Servicio Murciano de Salud, procediéndose a su archivo definitivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a la interesada haciéndole saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Procedimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA