Se solicitó copia digital de las calificaciones de vivienda protegida de la sociedad Joven Futura a la Consejería de Fomento e Infraestructuras. Tras la reclamación por silencio administrativo, la administración dictó resolución concediendo el acceso. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto al haberse facilitado ya la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 25/04/2024, [TEXTO CENSURADO] solicitó a la Secretaría General de Fomento e Infraestructuras la siguiente información:
“Copia digital de las declaraciones y/o calificaciones definitivas de vivienda protegida otorgadas por la consejería competente en materia de vivienda de la CARM a/la Joven Futura Sociedad Cooperativa de Viviendas con NIF [TEXTO CENSURADO] para la construcción de viviendas de VPO en la urbanización del mismo nombre en Espinarlo (Murcia).”
SEGUNDO
En fecha 21/08/2025, entendiendo desestimada su solicitud, interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, reiterando lo solicitado en primera instancia.
TERCERO
Tras practicarse emplazamiento a la Administración reclamada en fecha 29/08/2025, se recibe en la oficina instructora la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 10/05/2024, que tenía concedido a la interesada acceso a la información solicitada.
CUARTO
Dicha Orden fue puesta a disposición de la interesada, por comparecencia electrónica el 14/05/2025, accediendo a su contenido el 23/08/2025.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- RESPUESTA EXPRESA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN NO RECURRIDA: PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO Y FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).
Señala el artículo 84.2 de la LPAC, que cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPAC al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
La reclamación se interpuso frente al silencio administrativo, pero posteriormente se ha dictado resolución cuya notificación se practicó por el medio que eligió la interesada, por comparecencia electrónica, accediendo a su contenido en fecha 23/08/2025.
Pues bien, en el presente caso, a la vista de que la reclamación se interpuso frente al silencio administrativo y de que posteriormente se dictó y notificó la resolución, que ha devenido consentida y firme por la no interposición de recurso alguno frente a la misma, podemos concluir que esta reclamación ha perdido su objeto.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPAC"
VISTOS, los antecedentes del caso, hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO en la reclamación de nuestra referencia R-116-2025, interpuesta por __________________________________ frente a la Consejería de Fomento e Infraestructuras, disponiendo en consecuencia la finalización del procedimiento y su archivo definitivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE esta resolución, una vez notificada, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en cumplimiento del art. 28.3 de la Ley regional 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.