La solicitante presentó diversas peticiones de aclaración e información al Ayuntamiento de Cartagena sobre supuestas irregularidades y uso de dependencias públicas. Ante la imprecisión de la solicitud, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia requirió la subsanación, la cual no se realizó, decidiendo el organismo declarar el desistimiento y el archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
RESOLUCIÓN 200/2025 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
PRIMERO.- En fecha 06/11/2025 _____________________ presentó varias solicitudes dirigidas al Ayuntamiento de Cartagena, en los siguientes términos:
CASO 1
«CASO 1 _____________________ como mejor proceda en derecho EXPONE:
En resolución nº 21925 de 09/10/2014 firmado por D. Diego Lorente Balibrea se expone:
"El requerimiento efectuado por D. Francisco Pagán Martín-Portugués como hermano mayor ha sido desestimado".
Quisiera exponer que el propio de D. Francisco Pagán Martín-Portugués en conversación mantenida con mi persona y delante de terceros, expone:
"Conforme a la Ley 19/2013, de 8 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno como Hermano Mayor de la Cofradía Marraja que se me dé copia o tener acceso a los expedientes... (t)_____________________________________________________________________
Los grupos políticos, seguramente por amistad o lo que fuere, lo que contestan es, "mire usted, no hay ningún expediente abierto, es una cuestión personal y particular que van a verme donde y delante de terceros, expone:
Y yo dije "bueno, vale, si no hay ningún expediente abierto y el grupo municipal se niega a darme información..."__________________________________________________________________
Esto pone de manifiesto que podría haber cierta confrontación entre dicha exposición y la respuesta dada por Transparencia en el Expediente TRAINF2024/44 firmado por D. Diego Lorente Balibrea el 09/10/2024 en donde se me indica que ha sido desestimado, no que los grupos hubiesen hasta contestado. También tengo constancia, por otros medios, de que los grupos si que contestaron, como afirma D. Francisco, es decir, dicha afirmación también sería contraria supuestamente a la respuesta de Transparencia".
SOLICITA: A la Alcaldía de Cartagena, a quien fue dirigida la solicitud, aclaración a la respuesta dada por D. Diego Lorente Balibrea tras el relato expuesto.
CASO 2
«CASO 2 _____________________ como mejor proceda en derecho EXPONE:
Me gustaría informar que el propio Hermano Mayor, D. Francisco Pagán Martín-Portugués, ha expuesto lo siguiente:
Que en su despacho ha recibido a distintas personas de varios grupos municipales quienes deseaban hablar de la temática de la posible discriminación dentro del seno de la Cofradía Marraja y que con algunos de ellos habla media hora, con otros más de 35 minutos ....
SOLICITA: Entendiendo que al despacho al que hace referencia, supuestamente, es el de las dependencias del Consistorio, según también puede hacer referencia las personas implicadas, y en caso de ser así:
- ¿Cuál es la justificación que se de desde Alcaldía para dicha supuesta situación de “utilización de dependencias públicas” para atender a particulares de manera “privada”?
- ¿Cuál es la justificación que se de desde Alcaldía para que su supuestamente, en el “horario laboral” de D. Francisco, se puedan tratar temas particulares?
CASO 3
«CASO 3 como medio procede en derecho EXPONE:
Que delante de terceros D. Francisco expone:
“Otro día, tu presentas un escrito, que por escrito no sabes bien mi nombre y apellidos y me dicen que presunas algo escrito rectificando mi nombre y apellidos...”
Sin que yo hiciese mencion a dicha solicitud hecha por mi persona y dirigida a ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA:
Quien parece que la deriva de la “TRANSPARENCIA” dado que es dicho Organismo quien me da respuesta, por medio de D. Diego Lorente Ballestera, Concejal Delegado de Nuevas Tecnologías, Administración Electrónica y Transparencia.
SOLICITA: Que como exponente desea desde concejalia en respuesta a mi persona, que el requerimiento que hace D. Francisco Pagán Martín-Portugués, lo hace como Hermano Mayor, por lo que mis solicitudes de día 10/09 y en ningún caso yo he hecho petición a terceros tal información, por lo que le pido que se me informe.
- ¿Cuál es el proceso que se sigue, tras mi solicitud a ALCALDÍA, y como un Hermano Mayor que no es cargo público tiene dicha información sobre mis instancias y puede hacer uso de ellas fuera de un ambiente laboral? Se puede poner de manifiesto que el caso cuando D. Francisco hizo el requerimiento ya mencionado, yo como ciudadana “nombrada” no fui informada, entendiendo pues, que sería el mismo proceder cuando se trata de otro tercero.
- Al que irá el cargo laboral a la de D. Francisco a dichas solicitudes que se tramitan por medio de Alcaldía ¿la Administración Pública no tiene contemplado de modo alguno en el caso de tener, en un supuesto, ambos puestos en una sola persona, como se debe gestionar?
CASO GENERAL
«CASO GENERAL: 1 y todo exponer las causas ya referidos, se SOLICITA a Alcaldía:
- ¿Se está haciendo cumplir, desde Alcaldía, el deber público de D. Francisco de una forma correcta en desembocar los deberes de mi persona?
- A la información que se pueda acceder, supuestamente, D. Francisco, ya sea de manera formal o informal, desde su puesto laboral ¿puede hacer uso de ella en ambientes no laborales?
- ¿Se está pudiendo facilitar un supuesto incumplimiento de algún tipo de legislación? En caso afirmativo ¿de qué? ¿Qué medidas se tomarán en ese supuesto?
- Si no se ha facilitado, pero se ha dado al cabo supuesto incumplimiento de legislación ¿qué medidas se tomarán?
SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta a los escritos a que se ha hecho referencia, en fecha 20/10/2025 interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia, en los siguientes términos:
"Que no he obtenido respuesta por parte del Ayuntamiento de las instancias adjuntas. Es misma, la primera, que verse que se solicitó y otra más tarde que se recordó. Este Comisionado ya conoce que hay otras instancias donde se le recordaba al Ayuntamiento de Cartagena que estaban sin contestar.
Solicita: Que sea tenida en cuenta esta solicitud y obtenga una respuesta".
TERCERO.- Examinada la solicitud de información pública, y dada su imprecisión, hubo de requerirse a la reclamante, en fecha 26/11/2025, para que subsanase la misma al amparo del art. 17.2 letra b) de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; concediéndole un plazo de diez días hábiles; y con la advertencia de que de no hacerlo se le tendría por desistido, dictando la finalización del procedimiento y el archivo de conformidad con el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
CUARTO.- Transcurrido el plazo concedido sin haberse procedido a la subsanación de la solicitud, a los anteriores hechos les es de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- DEL PROCEDIMIENTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), competencias de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
Su tramitación se rige por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
SEGUNDO.- DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...) 3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y 84 de la LPACAP. 4- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
TERCERO.- DEL DESISTIMIENTO
Este procedimiento fue promovido por la reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.
Señala el artículo 84 de la Ley 39/2015 LPAC, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que, producirá su finalización el desistimiento del interesado.
A la vista de que el reclamante no ha subsanado la reclamación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la LPAC puede proceder dictar el desistimiento y archivo del expediente.
VISTOS los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR EL DESISTIMIENTO en la reclamación de nuestra referencia R-145-2025, interpuesta por [NOMBRE Y APELLIDOS OCULTOS] frente al Ayuntamiento de Cartagena, procediéndose a su archivo definitivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLIQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.