El solicitante pidió al Ayuntamiento de Cartagena información sobre medidas para evitar la pérdida de subvenciones en cofradías por presunta discriminación de género. Tras la solicitud, se requirió al interesado que subsanara la imprecisión de su petición. Al no hacerlo, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara el desistimiento y ordena el archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 27/11/2024 presenta solicitud dirigida al Ayuntamiento de Cartagena en los siguientes términos:
"Solicitud relacionada con: Ayudas, Becas y Subvenciones. Expone: En el presupuesto para el 2025 el Ayuntamiento de Cartagena cuenta con una subvención de dinero público para la Junta de Cofradías de Cartagena. El Ayuntamiento de Cartagena es concebido desde febrero de 2024 de varias situaciones en la que se supuestamente se está discriminando a mujeres y niñas por cuestión de sexo y aun así la subvención pública en 2024 y presento el presupuesto con la misma para el año 2025. Solicita: Sabiendo que el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, indica: Los poderes públicos no facultarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Que pudiendo ser probado que antes de darte la subvención para la Semana Santa de 2024 el ayuntamiento de Cartagena era conocedor de la que Cofradía Marraja que integra la Junta de Cofradías de Cartagena no cumpla con el apartado de dicha legislación ya mencionada. SOLICITO: 1. Saber que medidas deberían implementarse desde el seno de la Cofradía Marraja y de la Junta de Cofradías para que no se vean perjudicadas equivocadamente y no se le pudiese exigir que el de dicha subvención sea revertido a las arcas públicas."
SEGUNDO
Transcurrido el plazo para resolver sin que la entidad abocada reclamada dictase resolución expresa, en fecha 20/10/2025 interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia en los siguientes términos:
Expone: Instancia no contestada por el Ayuntamiento. Solicita: Que el Comisionado me responda.
TERCERO
Examinada la solicitud de información pública, y dada su imprecisión, hubo de requerirse a la reclamante, en fecha 26/11/2025, para que subsanase la misma al amparo del art. 17.2 letra b) de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno; concediéndole un plazo de diez días hábiles; y con la advertencia de que no de hacerse lo tendrá por desistido, dictando la finalización del procedimiento y el archivo de conformidad con el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
CUARTO
Transcurrido el plazo concedido sin haberse procedido a la subsanación de la solicitud, a los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- DEL PROCEDIMIENTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
Su tramitación se rige por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LAITABG) y por lo previsto en la LTPC.
SEGUNDO.- DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a reclamaciones de acceso a la información pública (...)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...) 3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y 84 de la LPACAP. 4.- Resolver sobre la desaplicación sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
TERCERO.- DEL DESISTIMIENTO
Este procedimiento fue promovido por la reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.
Señala el artículo 84 de la Ley 39/2015 LPAC, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que, producirá su finalización el desistimiento del interesado.
A la vista de que el reclamante no ha subsanado la reclamación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la LPAC procede dictar el desistimiento y archivo del expediente.
VISTOS los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR EL DESISTIMIENTO en la reclamación de nuestra referencia R-146-2025, interpuesta por [NOMBRE OCULTO] frente al Ayuntamiento de Cartagena, procediéndose a su archivo definitivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLIQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.