La reclamante solicitó al Servicio Murciano de Salud la corrección de un error en la baremación de su puntuación para una bolsa de trabajo. Alegó que sus méritos no habían sido valorados correctamente, perjudicando su acceso. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia decidió inadmitir la reclamación por desistimiento de la interesada tras requerirse subsanación de documentación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 22/2025 DE 6 DE MARZO DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Ha tenido entrada en la fecha y con el número indicado la reclamación que nos ocupa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
Su tramitación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
SEGUNDO.-
Con fecha 25/4/2024, la reclamante, interpone esta reclamación, en la que:
"Expone:
Que habiendo presentado méritos de forma correcta en tiempo y forma, un año más cometen la grave el fatídico error de no baremar de forma correcta. Se trata de un hecho que perjudica seriamente mi situación de acceso en la bolsa de trabajo. Todos los años ocurre, si no es con una bolsa, es con otra, pero se convierte en una situación habitual de acceso a estas bolsas. Aunque he reclamado de formalmente a través de la sede electrónica en el SMS, pongo en conocimiento ante el portal de transparencia, la terrible situación que se viene cometiendo a la hora de baremar los puntos de acceso.
Solicita:
Solicito que se modifique mi puntuación, y se bareme de forma correcta."
NATALIA SANCHEZ LOPEZ
TERCERO.-
Consta en este expediente que la reclamante fue requerida, el 25/10/2024, para que subsanara la falta de la siguiente documentación:
Así pues, esta reclamación debe ser inadmitida por desistimiento de la reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia
"resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...).'"
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...)
3 - Resolver sobre el desistimiento y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
4 - Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.-
INADMITIR la reclamación R-057-2024, interpuesta el 25-4-2024 por NATALIA SANCHEZ LOPEZ frente al SERVICIO MURCIANO DE SALUD, por desistimiento de la reclamante.
SEGUNDO.-
Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.-
Una vez notificada esta resolución se publicará en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que convuelva.