Pérdida de objeto 06/03/2025 · 304 días en resolverse

Solicitud de alegaciones del expediente BIC del Faro de Cabo de Palos y pérdida de objeto por respuesta posterior

Se solicitó copia de las alegaciones presentadas por la administración en el expediente BIC del Faro de Cabo de Palos a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de Murcia. El reclamante alegó silencio administrativo tras no recibir respuesta. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto porque la administración ya facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración emitió una orden resolutoria concediendo el acceso a la información solicitada mediante notificación electrónica.
2 La desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento se produce cuando la administración satisface la pretensión durante la tramitación de la reclamación.
3 Al haberse facilitado la documentación requerida, el procedimiento de reclamación pierde su finalidad y debe ser archivado.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

Ha tenido entrada en la fecha y con el número indicado la reclamación que nos ocupa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LCPC.

SEGUNDO

Por la representación de ████████████████████████ con fecha 6/5/2024, se presentó reclamación, en los siguientes términos:

"Expone:

PRIMERO.- Que en fecha 04/04/2024 y número de ██████████████████████████████████████ (ver adjunto), se presentó ante la Consejería de Cultura una solicitud de acceso a la información pública en el ejercicio de los derechos recogidos en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás disposiciones legales aplicables en materia de transparencia.

En dicha solicitud se requería:

“.-Copia digital completa, y de sus anexos si existen, de las alegaciones y/o escritos presentados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Dirección General de Patrimonio Cultural o consejería a la que pertenece) al citado expediente de protección BIC del Faro de Cabo de Palos en el Ministerio de Cultura.”

SEGUNDO.- Que a fecha de hoy 6 de mayo de 2024, y habiendo finalizado el plazo legalmente previsto para resolver y responder, no se ha recibido respuesta alguna a la solicitud presentada el 04/04/2024, ni se ha facilitado la información requerida a la Consejería de Cultura de la CARM.

TERCERO.- Que el artículo 26 de la antedicha Ley 12/2014, indica que “El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica estatal, excepto el plazo previsto para su resolución, que será de veinte días, ampliable a otros veinte días en los casos previstos en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013”.

Solicita:

“PRIMERO.- Que se tenga por presentada esta reclamación al amparo del artículo 28 de la reiterada Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la admita, e inicie cuantas diligencias estime oportunas para que la administración regional indicada remita la información solicitada por el 04/04/2024, a los efectos oportunos.

SEGUNDO.- Que se nos considere personados en el expediente de reclamación que se inicie, y se nos dé trámite de pudicicia previo a la resolución que en su momento se dicte)”.

TERCERO

Se ha emplazado a la administración reclamada, que ha enviado diversa documentación, entre la que consta Comunicación Interior de 23/7/2024 de la SECRETARÍA GENERAL DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, que señala:

“En respuesta a su comunicación interior con salida, de fecha 10/07/2024, se adjunta la documentación relativa a la reclamación previa R-060-2024 en materia de derecho de acceso a información pública recibida de la DG. de Patrimonio Cultural:

  • Orden resolutoria de acceso a información pública de fecha 14/05/2024.
  • Documentación solicitada (escrito de alegaciones de la D.G. Patrimonio Cultural de fecha 10/01/2024 a la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la D. G. de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Faro de Cabo de Palos en Cartagena (BOE nº311 de 29 de diciembre).
  • Acuse envío/recibo notificación de fecha 17/05/2024.
LA VICESECRETARIA-.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.

Señala el artículo 84.2 de la LPACAP, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que

“también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso”.

Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPACAP al señalar que en los casos de “desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

Consta en el expediente administrativo que se ha dictado ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES POR LA QUE SE RESUELVE SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA FORMULADA POR LA ASOCIACIÓN HUERMUR, AL AMPARO DE LA LEY 12/2014, DE 16 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA en la que consta:

D I S P O N G O
Primero. Conceder el acceso a la información pública solicitada por la asociación, a través de su representante, en los términos que se señalan a continuación:
Mediante notificación electrónica se adjunta: Escrito de alegaciones de fecha 10/01/2024 a la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Faro de Cabo de Palos en Cartagena (BOE nº311 de 29 de diciembre).

En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia “resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)”.

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

“Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…)
3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP.”

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, R-060-2024, interpuesto el 6/5/2024.