Desistimiento 10/03/2025 · 25 días en resolverse

Desistimiento de la reclamación de acceso a la información

El reclamante solicitó información al Servicio Murciano de Salud. Tras la intervención del organismo de transparencia, la administración le informó de la ubicación de los archivos, por lo que el interesado presentó un escrito manifestando que su solicitud ha sido satisfecha. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia acuerda tener por desistido al interesado y archivar el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento finaliza por desistimiento del interesado conforme al artículo 84 de la LPACAP.
2 El reclamante manifiesta haber recibido información útil tras la intervención del organismo, indicándole que los archivos del Hospital de la Cruz Roja se encuentran en el Archivo Regional.
3 La resolución procede al cierre del expediente al haber quedado satisfecha la pretensión del solicitante.

Texto completo

TERCERO.-

Se ha emplazado al Servicio Murciano de Salud, que ha enviado el expediente administrativo.

CUARTO.-

El reclamante, el 13/2/2025, ha presentado, por correo electrónico, escrito en el que señala:

"Buenos días. En relación a mi reclamación, y gracias a su intervención, recibí una llamada del Servicio Murciano de Salud, informándome de que todos los informes y archivos pertenecientes al Hospital de la Cruz Roja, habían sido remitidos al Archivo Regional y por lo tanto si existiera el informe que estoy solicitando, solo podría estar allí, y me indicaron que debería presentarme dicho archivo y realizar la consulta. Por todo ello y agradeciéndoles de nuevo su intervención, desisto de mi reclamación y les solicito el cierre de la misma. Un saludo"

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- DESISTIMIENTO

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno (LTPC), artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de la Región de Murcia (LTAIBG) y demás normas concordantes.

Señala el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que producirá su finalización el desistimiento del interesado.

A la vista de que el reclamante ha manifestado que ha dado satisfecha su solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la LPACAP, procede tenerlo por desistido.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...) 3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP."

RESOLUCIÓN

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,

RESUELVE

PRIMERO.-

TENER POR DESISTIDO al reclamante y declarar la terminación de este procedimiento, R-068-2024, interpuesto frente al SERVICIO MURCIANO DE SALUD, procediéndose a su archivo.

SEGUNDO.-

Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.-

Una vez notificada esta resolución se publicará en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.