Pérdida de objeto 14/03/2025 · 268 días en resolverse

Declaración de desaparición sobrevenida del objeto por concesión de la información solicitada

El interesado reclamó ante el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia el acceso a una documentación solicitada al Ayuntamiento de Jumilla. Tras la interposición de la reclamación, la Alcaldía dictó una resolución concediendo el acceso a la información. Por ello, el organismo declara la desaparición sobrevenida del objeto y procede al archivo del procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La emisión de una resolución de Alcaldía concediendo el acceso a la documentación solicitada conlleva la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento de reclamación.
2 De conformidad con el artículo 21.1 de la LPACAP, ante la desaparición del objeto, la resolución debe declarar dicha circunstancia e indicar los hechos y normas aplicables.
3 La competencia para resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto está delegada en el Comisionado de Transparencia según la resolución de delegación publicada en el BORM.

Texto completo

ANTECEDENTES

Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPACAP al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

Consta en el expediente administrativo que se ha dictado resolución de Alcaldía nº 4054, de 30 de octubre de 2024, por la que se concede a ███████████████ el acceso a la documentación solicitada.

En consecuencia, proceder resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se las que se resuelven:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...)".
"3.- Resolver sobre la desatención, el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y 84 de la LPACAP".
"4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP".

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, interpuesto el 19/6/2024 por █████████████████████████████████████████████████████████████████████ frente al AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, procediéndose a su archivo.

SEGUNDO.- Notificar, a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO. Una vez notificada esta resolución se publicará en nuestra página web, previa disociación de los datos de carácter personal que contenga.