El reclamante solicitó acceso a un expediente de subvención y comunicaciones de la Consejería de Economía a la administración regional. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente tras haberse dictado una resolución administrativa de inadmisión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Ha tenido entrada, en la fecha y con el número indicado en las referencias anteriores, la reclamación que nos ocupa. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPLC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
SEGUNDO.- Con fecha 26/6/2024 el reclamante interpone escrito de reclamación frente al silencio administrativo, respecto a su solicitud de acceso, de fecha 10/2/2024, en la que:
"Expone:
Habiendo solicitado acceso al expediente de la subvención concedida por el INFO a la (adjunto solicitud inicial) y pasados más de los 20 días que marca la ley para obtener respuesta a mi petición, que es de obligado cumplimiento.
Solicita:
Que se de por presentada mi reclamación por el manifiesto incumplimiento de la administración regional al no cumplir con su obligación legal de contestar y motivar adecuadamente la respuesta dada en referencia a mi solicitud de acceso a la información pública.
Además solicito, que el Ce acceso a el que me dirijo insta a la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de la que depende el Instituto de Fomento de la Región de Murcia que atienda mi solicitud a la brevedad."
TERCERO.- Con fecha 29/42/2024, [REDACTADO] presentó petición de acceso a información pública a la SECRETARÍA GENERAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPRESA, solicitando:
“(...)Que me sea facilitada copia de todas las comunicaciones realizadas por la consejería a la que me dirijo la [REDACTADO], y copia de todas las respuestas dadas por la [REDACTADO] si las hubiera.
Además también solicito lista de acciones llevadas a cabo por la consejería para conseguir el recobro instado por el INFO contra [REDACTADO], con detalle de fecha de cada una de ellas.
Solicito que toda la información se me facilite en formato electrónico”.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la administración reclamada, en concreto mediante COMUNICACIÓN INTERIOR de fecha 23/10/2024, para que pueda personarse y presentar alegaciones.
Constan en el expediente alegaciones de fecha 7/2/2025, de la citada Consejería, en las que se indica que con 23/12/2024 se dictó Orden inadmitiendo la citada reclamación.
Dicha Orden, y su notificación practicada el 2/1/2025, constan en el expediente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.
Este procedimiento fue promovido por la reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.
Señala el artículo 84.2 de la LPACAP, que se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que
"también producirán la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPACAP al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
Consta en el expediente administrativo que se ha notificado al interesado, con fecha 2/1/2025, Orden de 23/12/2024, inadmitiendo la citada reclamación.
Como la reclamación se interpuso frente al silencio administrativo y se ha dictado Orden resolutoria, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto y el correspondiente archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO de la reclamación tramitada con la referencia R-075-2024, interpuesta el 26/6/2024 por [REDACTADO] frente a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA FONDOS EUROPEOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, procediéndose a su archivo.
SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente resolución, puede poner fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO. Una vez notificada esta resolución se publicará en nuestra página web, previa disociación de los datos de carácter personal que contenga.