El reclamante presentó una solicitud de acceso a la información contra el Ayuntamiento de Fuente Álamo. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia ha decidido inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta de forma extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...)
3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP.
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO. INADMITIR la reclamación R-083-2024, interpuesta el 02-07-2024 frente al AYUNTAMIENTO DE FUENTE ÁLAMO, por extemporánea.
SEGUNDO. Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO. Una vez notificada esta resolución se publicará en nuestra página web, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.