La reclamante solicitó información relativa a la marca de opción CEA en una bolsa de trabajo a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital. Tras presentar la reclamación, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia la ha inadmitido a trámite debido al desistimiento de la propia interesada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 29/2025 DE 14 DE MARZO DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Ha tenido entrada en la fecha y con el número indicado la reclamación que nos ocupa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
Su tramitación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
SEGUNDO.-
Con fecha 4/7/2024, interpone reclamación, en materia de “Derecho de Acceso a la Información Pública”, en la que:
“Expone: Es sobre la convocatoria BFX04C18-1. Me ha pasado que después de casi 4 años desde que comenzamos el proceso y una vez publicada la lista definitiva, dónde NO pone nada al respecto de si marcaste CEA o no, resulta que y debido a un llamamiento de hace unas semanas, he descubierto que no marqué lo de CEA (nov de 2020), ya que tampoco, cuándo publican las listas de admitidos y excluidos, donde sí que hacen referencia a si estas o no en la lista de espera, no hacen referencia en ningún momento a lo de si marcaste o no lo de CEA, cuándo hubiésemos estado en tiempo y forma de rectificación. FALTA DE INFORMACIÓN PÚBLICA.
Por un lado, creo que lo de CEA, en nuestra profesión no se debería ni preguntar, estamos preparados y capacitados, formados y dispuesto, se entiende que todo el mundo quiere, además que en la convocatoria, y debido a como está expresado, puede llevar a error, os adjunto un pantallazo. (Yo no marqué la opción, porque entendía que era limitante respecto al resto de centros de trabajo) ya que en ella pone SOLAMENTE serán llamados para estos centros...”
RESOLUCIÓN
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,
RESUELVE
PRIMERO.-
INADMITIR la reclamación R-084-2024, interpuesta el 04-03-2024, por NATALIA SANCHEZ LOPEZ frente a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por desistimiento de la reclamante.
SEGUNDO.-
Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.-
Una vez notificada esta resolución se publicará en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.