La reclamante solicitó información al Colegio de Abogados de Murcia sobre el estado de un expediente por presunta vulneración de secreto profesional. Tras la reclamación, consta que la administración intentó notificar la respuesta en dos ocasiones sin éxito. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 30/2025 DE 14 DE MARZO DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Ha tenido entrada en la fecha y con el número indicado la reclamación que nos ocupa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
Su tramitación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
SEGUNDO.-
SANCHEZ LOPEZ, NATALIA presentó, el 5/7/2024, una reclamación indicando:
“Expone: Que, el pasado 05/05/2023 con , se formuló escrito frente a la actuación de un Letrado del Ilte. Colegio de Abogados de Murcia por presunta vulneración del deber de secreto profesional y conflicto de intereses en una intervención judicial en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Molina de Segura (según documental acompañada que se adjunta a efectos probatorios como Documento Nº 1 y Nº 2). Se han realizado multitud de gestiones para conocer el estado del expediente, sin que se haya atendido ni tenga constancia de la tramitación del mismo (vulnerando el derecho a conocer el estado de la tramitación del mismo y las actuaciones llevadas a cabo). La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su art. 5.1 i) dispone que, en la actividad sujeta al Derecho Administrativo, será aplicable a "Las corporaciones de Derecho Público regionales y entidades asimilables...".”
Como hemos señalado, consta en el expediente administrativo que el Colegio de Abogados ha intentado en dos ocasiones notificar al interesado el expediente, en el que se da respuesta a la solicitud de información, notificaciones que han resultado infructuosas. También consta notificación enviada por este Comisionado que ha sido expirada.
Por todo esto este procedimiento ha perdido su objeto, y en consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo. De acuerdo al artículo 39. 2. LPAC:
“Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.”
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia “resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)”.
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
“Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…) “… 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP.”
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO Y LA TERMINACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO, R-085-2024, interpuesto el 5/7/2024 por SANCHEZ LOPEZ, NATALIA frente al COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA, procediéndose a su archivo.
SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda.