El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas copia electrónica de un expediente de la Policía Local. Tras requerirle la acreditación de la representación legal necesaria para actuar en nombre del interesado, el reclamante no cumplió con el requerimiento, lo que derivó en la declaración de desistimiento por parte de la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Ha tenido entrada la fecha y con el número indicado la reclamación que nos ocupa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
Su tramitación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
SEGUNDO.- [REDACTADO] interpuso reclamación el 23-07-2024, con el siguiente tenor literal:
"YO [REDACTADO], AL AMPARO DE LA:
• LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO;
• LEY 39/2015, DEL 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS;
SOLICITA: SOLICITO COPIA ELECTRÓNICA DEL EXPEDIENTE [REDACTADO] DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS DEL QUE SOY INTERESADO POR TRATARSE DE UNA INTERVENCIÓN EN MI DOMICILIO, SITU LA EN [REDACTADO] DE DICHO MUNICIPIO, OCURRIDO EN FECHA DEL 09/07/2024".
TERCERO. Se ha requerido al reclamante para que aportase solicitud inicial de petición de información pública.
Que la representación del interesado ha enviado, con fecha 10/9/24, correo electrónico en el que manifiesta:
“Hola, según conversación mantenida por teléfono le adjunto el resguardo del registro electrónico, así como la contestación por e-mail con la carta de pago de la tasa. Un saludo
Al comprobarse que la solicitud inicial fue formulada por [.......................................................................] se ha requerido que aporte el poder. Consta en el expediente la siguiente:
“DILIGENCIA:
Para hacer constar que, con fecha 22 de enero de 2025, a través del número de teléfono móvil [.......................................................................] facilitado por [.......................................................................] en el registro de presentación de su solicitud, le instamos a que facilite la representación de [.......................................................................] para ejercer el derecho de petición, en su nombre, a lo que es [.......................................................................] contesta que desiste, sin que le notificarlo de otro modo que el expresado por teléfono.
Con fecha 23 de octubre, se le requirió por el mismo motivo, a través del email [.......................................................................] facilitado en el registro arriba indicado, sin que se hubiera obtenido respuesta.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- DESISTIMIENTO
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.
Señala el artículo 84 de la LPACAP, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que producirá su finalización el desistimiento del interesado.
A la vista de que el reclamante no ha aportado la reclamación requerida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede DAR POR DESISTIDO en este procedimiento al reclamante.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...)
"3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP."
"4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR EL DESISTIMIENTO DEL RECLAMANTE en la reclamación R-091-2024, interpuesta el frente al AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS, procediéndose al archivo del procedimiento.
SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- Una vez notificada esta resolución se publicará la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.