Se solicitó información sobre plazas de personal facultativo de atención especializada al Servicio Murciano de Salud. Tras la reclamación, la Comisión de Transparencia requirió a la interesada aportar documentación necesaria (ratificación, solicitud inicial y registro). Al no subsanar el requerimiento en plazo, la Comisión resuelve declarar el desistimiento de la reclamante.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
Ha tenido entrada en la fecha y con el número indicado la reclamación que nos ocupa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
Su tramitación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
SEGUNDO
interpuso reclamación frente al SERVICIO MURCIANO DE SALUD, el 6/8/2024, sobre información de Personal Facultativo de Atención Especializada del SMS.
TERCERO
Se ha requerido a la reclamante para que aportase:
- Ratificación de la reclamación que fue presentada por SANCHEZ LOPEZ, NATALIA
- Solicitud inicial al S.M.S. de fecha 1 de marzo de 2024.
- Justificante de dicha solicitud (registro).
- Orden de 30 de mayo de 2024 desestimando su solicitud.
Se le informó de que
“transcurrido el plazo de 10 días sin que haya sido atendido este requerimiento de subsanación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistida de su petición.”
Se envió notificación electrónica que expiró el 25/10/2024.
Se ha notificado por correo postal, entregado el 12/11/2024.
No consta en el expediente que se haya subsanado el escrito de interposición de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- DESISTIMIENTO
Este procedimiento fue promovido por la reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.
Señala el artículo 84 de la LPACAP, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que, producirá su finalización el desistimiento del interesado.
A la vista de que la reclamante no ha aportado la documentación requerida, en cumplimiento de lo dispuesto en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede DAR POR DESISTIDA en este procedimiento a la reclamante.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…)
3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR EL DESISTIMIENTO DE LA RECLAMANTE en la reclamación, interpuesta frente al SERVICIO MURCIANO DE SALUD, procediéndose al archivo del procedimiento.
SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- Una vez notificada esta resolución se publicará en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)
LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA