Una mercantil solicitó documentación técnica sobre instalaciones de energía renovable a la Dirección General de Industria y Minas de la Región de Murcia. Tras alegar la administración que la documentación ya había sido remitida, el reclamante manifiesta que la información entregada no satisface plenamente lo solicitado o que aún aguarda resolución de trámites concretos.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
En comunicación interior 204554/2024 de fecha 30/10/2024, se da traslado de la documentación remitida por el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación al "Emplazamiento reclamación R-089-2024". Consultada la aplicación de gestión de expedientes de esta Dirección General, APEX le comunico que: en representación de la mercantil, presenta el 01/10/2024, solicitud en la que requiere lo mismo que en la solicitud de fecha 17/04/2024, que, por circunstancias que desconocemos, no llegó a esta Dirección General. En oficio del 28/11/2024, se le remite la documentación solicitada. El 29/11/2024 consta en el expediente que la recibe. Le adjunto:
- Justificante de presentación de la solicitud de fecha 01/10/2024.
- Oficio de remisión de la documentación solicitada de fecha 28/11/2024.
SEXTO.-
Se ha recibido mail de las entidades reclamante, en el que realiza las siguientes manifestaciones:
"Conforme a la conversación telefónica mantenida le hago llegar este email para ponerle al tanto de la situación actual de los expedientes 88/24 y 89/24: En fecha 27 de noviembre de 2024, recibimos Oficio de Remisión de la Dirección General de Industria y Minas de la Región de Murcia (en adelante, DGIyM), por la que se remitía la documentación requerida por esta parte “junto con otra que hemos considerado que puede ser de su interés”, relativa a la instalación de producción de energía renovable autorizada.
En concreto, tanto para la instalación de, la DGIyM indicaba, con relación a la documentación solicitada:
- Autorización administrativa previa y aprobación del Proyecto/Autorización de construcción: Dicha autorización no es un documento que se emita en esta Dirección General para instalaciones de baja tensión. De acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, punto 6 del artículo 111.- "Objeto, del Título VII Procedimiento de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución", quedan excluidas del régimen de autorización las instalaciones de tensión inferior a I kV, por lo que en esta comunidad autónoma no se emite autorización, ni autorización administrativa previa, para las instalaciones de baja tensión, sólo una inscripción (documento equivalente del apartado iii).
- Resolución de concesión de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica: equivale al documento es equivalente al formulario inscripción previa expediente con resolución por la que se otorga el reconocimiento de instalación acogida a régimen especial.
- Autorización de puesta en marcha de la instalación/Autorización de explotación: es equivalente al documento adjunto "Certificado de instalación eléctrica de baja tensión 9L07PE272” con diligencia posterior de inscripción instalación de baja tensión.
- Resolución de inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción Eléctrica: corresponde a "Inscripción definitiva".
Asimismo, para concluir el trámite, en fecha 03 de diciembre, la DGIyM de Murcia requirió a las instalaciones de la siguiente documentación en relación con la potencia pico total de las placas actual:
Tal requerimiento de información fue aportado en fecha 04 de marzo de 2025. Seguimos a la espera de la respuesta de la DGIyM y resolución del trámite concreto. Estamos a su disposición para cualquier otra aclaración que precisen. Un saludo."
- Declaración responsable o certificado del titular o documento equivalente, acreditando la potencia pico instalada en 2007, con indicación del número de módulos instalados y de la potencia pico por unidad.
- Declaración responsable o certificado del titular o del instalador que ejecutó dicha sustitución, donde se indique de qué potencia eran los módulos sustituidos por los nuevos módulos de 185 wp.