Estimada parcialmente 17/03/2025 · 138 días en resolverse

Solicitud de documentación técnica sobre instalaciones de producción de energía renovable y su resolución

Una mercantil solicitó documentación técnica sobre instalaciones de energía renovable a la Dirección General de Industria y Minas de la Región de Murcia. Tras alegar la administración que la documentación ya había sido remitida, el reclamante manifiesta que la información entregada no satisface plenamente lo solicitado o que aún aguarda resolución de trámites concretos.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración sostiene que la documentación solicitada fue remitida mediante oficio el 28/11/2024 y recibida por el interesado el 29/11/2024.
2 El reclamante argumenta que la documentación entregada por la Dirección General de Industria y Minas no coincide exactamente con los términos de la solicitud original.
3 Se produce una discrepancia técnica sobre la naturaleza de los documentos, alegando la administración que para instalaciones de baja tensión no existen autorizaciones administrativas previas sino inscripciones.
4 El interesado manifiesta que persiste la necesidad de recibir información específica sobre la potencia pico y la sustitución de módulos para concluir el trámite.

Texto completo

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

En comunicación interior 204554/2024 de fecha 30/10/2024, se da traslado de la documentación remitida por el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación al "Emplazamiento reclamación R-089-2024". Consultada la aplicación de gestión de expedientes de esta Dirección General, APEX le comunico que: en representación de la mercantil, presenta el 01/10/2024, solicitud en la que requiere lo mismo que en la solicitud de fecha 17/04/2024, que, por circunstancias que desconocemos, no llegó a esta Dirección General. En oficio del 28/11/2024, se le remite la documentación solicitada. El 29/11/2024 consta en el expediente que la recibe. Le adjunto:

  • Justificante de presentación de la solicitud de fecha 01/10/2024.
  • Oficio de remisión de la documentación solicitada de fecha 28/11/2024.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Económico y Sancionador. Certificación DEHU de acceso al contenido de la notificación el 29/11/2024.


SEXTO.-

Se ha recibido mail de las entidades reclamante, en el que realiza las siguientes manifestaciones:

"Conforme a la conversación telefónica mantenida le hago llegar este email para ponerle al tanto de la situación actual de los expedientes 88/24 y 89/24: En fecha 27 de noviembre de 2024, recibimos Oficio de Remisión de la Dirección General de Industria y Minas de la Región de Murcia (en adelante, DGIyM), por la que se remitía la documentación requerida por esta parte “junto con otra que hemos considerado que puede ser de su interés”, relativa a la instalación de producción de energía renovable autorizada.

En concreto, tanto para la instalación de, la DGIyM indicaba, con relación a la documentación solicitada:

  1. Autorización administrativa previa y aprobación del Proyecto/Autorización de construcción: Dicha autorización no es un documento que se emita en esta Dirección General para instalaciones de baja tensión. De acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, punto 6 del artículo 111.- "Objeto, del Título VII Procedimiento de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución", quedan excluidas del régimen de autorización las instalaciones de tensión inferior a I kV, por lo que en esta comunidad autónoma no se emite autorización, ni autorización administrativa previa, para las instalaciones de baja tensión, sólo una inscripción (documento equivalente del apartado iii).
  2. Resolución de concesión de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica: equivale al documento es equivalente al formulario inscripción previa expediente con resolución por la que se otorga el reconocimiento de instalación acogida a régimen especial.
  3. Autorización de puesta en marcha de la instalación/Autorización de explotación: es equivalente al documento adjunto "Certificado de instalación eléctrica de baja tensión 9L07PE272” con diligencia posterior de inscripción instalación de baja tensión.
  4. Resolución de inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción Eléctrica: corresponde a "Inscripción definitiva".

Asimismo, para concluir el trámite, en fecha 03 de diciembre, la DGIyM de Murcia requirió a las instalaciones de la siguiente documentación en relación con la potencia pico total de las placas actual:

  • Declaración responsable o certificado del titular o documento equivalente, acreditando la potencia pico instalada en 2007, con indicación del número de módulos instalados y de la potencia pico por unidad.
  • Declaración responsable o certificado del titular o del instalador que ejecutó dicha sustitución, donde se indique de qué potencia eran los módulos sustituidos por los nuevos módulos de 185 wp.
Tal requerimiento de información fue aportado en fecha 04 de marzo de 2025. Seguimos a la espera de la respuesta de la DGIyM y resolución del trámite concreto. Estamos a su disposición para cualquier otra aclaración que precisen. Un saludo."