Desistimiento 20/03/2025 · 192 días en resolverse

Declaración de desistimiento del reclamante y archivo del procedimiento

El reclamante presentó una reclamación de acceso a la información contra la Consejería de Educación y Formación Profesional. Tras la interposición, el interesado manifestó su voluntad de abandonar el procedimiento. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia acuerda declarar el desistimiento del interesado y el consecuente archivo de las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento finaliza por desistimiento del interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015.
2 La resolución de delegación de competencias publicada en el BORM el 20/12/2024 faculta al Comisionado para resolver sobre el desistimiento y la renuncia.

Texto completo

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Señala el artículo 84 de la LPACAP, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que, producirá su finalización el desistimiento del interesado.

A la vista de que el reclamante ha desistido de este procedimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede dar por desistido en este procedimiento al reclamante y proceder a su archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…)

3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.

4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP.

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR EL DESISTIMIENTO DEL RECLAMANTE

en la reclamación R-100-2024, interpuesta el 9-9-2024 por frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, procediéndose al archivo del procedimiento.

SEGUNDO.- NOTIFICACIÓN Y RECURSOS

Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLICIDAD

Una vez notificada esta resolución se publicará la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.