Estimada 31/03/2025 · 307 días en resolverse

Acceso a listado de contratos menores realizados desde 2021

Se solicitó un listado detallado de contratos menores desde 2021 al Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM). El reclamante alegó que la información no estaba realmente disponible en la web citada y que la interpretación de la ley era errónea. El Comisionado de Transparencia de Murcia estimó la solicitud, derivando al interesado al portal donde la información debe estar accesible.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que la información ya se encuentra disponible para su consulta y descarga en formato Word o Excel en la web del ITREM.
2 El ITREM admitió un error de transcripción al citar que solo se publican contratos ya ejecutados bajo el art. 17 de la Ley 12/2014.
3 La resolución estima la solicitud al considerar que la información solicitada debe ser accesible conforme a las obligaciones de publicidad activa.

Texto completo

“(...)“Que le sea facilitado listado de los contratos menores realizados desde el 2021 hasta la fecha, con detalle del nombre del adjudicatario, CIF, concepto del servicio o producto, fecha de inicio del servicio, fecha de finalización, tipo de servicio, importe sin IVA, e importe con IVA”.

CUARTO.- Con fecha 27/6/2024 se dicta la RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA POR LA QUE SE RESUELVE LA SOLICITUD DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA, AL AMPARO DE LA LEY 12/2014, DE 16 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, en la que se dispone:

RESUELVO

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.

PRIMERO.- Estimar la solicitud de acceso a información pública presentada por en relación con los expedientes de contratación de varios contratos menores realizados por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia desde el 2021 hasta la fecha. En consecuencia, se le informa al interesado que, el artículo 17 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, indica, respecto a las obligaciones de publicidad activa de los contratos menores en los que sea de aplicación, que el Portal de Transparencia de la CARM publicará trimestralmente conforme a la información facilitada por los órganos de contratación la información relativa a los contratos menores ya ejecutados, con lo cual el Instituto de Turismo está procediendo conforme a norma con esta cuestión. Además, se comunica que para realizar la búsqueda correctamente debe hacerse por años, teniendo la posibilidad de descargarse la información tanto en formato Word o en Excel. Por lo tanto, se le deriva a la Web del ITREM, donde puede encontrar la información que nos solicita.

QUINTO.- Se ha dado traslado a la administración reclamada para que pueda personarse y presentar alegaciones.

SEXTO.- Se ha recibido diversa documentación de la administración reclamada, y entre ella, Informe del Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM), que se analizará en los fundamentos jurídicos.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- COMPETENCIA Y ÁMBITO SUBJETIVO.

Que la entidad o Administración ante la que se ejercitó el derecho de acceso a la Información (CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES) se encuentra incluida en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 5.1 de la LTPC y por tanto, se encuentra sujeta a la competencia revisora de esta Comisión en materia de transparencia.

SEGUNDO.- PLAZO

En cuanto al plazo para recurrir, señala el artículo 24 de la LTAIBG que:

1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

SEXTO.- ALEGACIONES CONTENIDAS EN LA RECLAMACIÓN

El reclamante, en su escrito de reclamación: “Expone:

En el día de hoy he recibido respuesta por parte del ITREM a mi solicitud de acceso a información pública con número de registros 202490000400146, fechada el pasado 28 de mayo, en relación a "un listado de los contratos menores realizados desde el año 2021 hasta el día de la respuesta" donde se me indica que la información está publicada en la web del ITREM algo que es falso.

Además, se me cita el Art. 17 de la Ley 12/2014 para justificar que ellos solo publican los "contratos ya ejecutados", algo que es falso e ilegal, dado que el citado artículo en ningún momento hace esa distinción, además de la profusa jurisprudencia y dictámenes legales existentes que contradicen tal afirmación, encontrándonos ante una situación de presunta prevaricación al dictar una resolución que se sabe falsa.

Solicita: Por todo ello solicito que se de por presentada esta reclamación para que desde el Consejo al que me dirijo se inste al ITREM al cumplimiento de la legislación vigente y proceda a facilitar la información solicitada. Adjunto copia de mi solicitud de acceso a información pública original y la respuesta recibida”.

SÉPTIMO.- ALEGACIONES DEL ITREM

El ITREM alega:

  • 1º) Que, tal y como consta en la resolución objeto de reclamación, en ningún momento se le deniega al reclamante el acceso a información pública solicitada, pues se le deriva a la Web del ITREM, donde se le indica el enlace donde encontrar la información solicitada. Además, se le comunica que para realizar la búsqueda correctamente debe hacerse por años, teniendo la posibilidad de descargarse la información tanto en formato Word o en Excel. Por tanto, como ya se indicó en la resolución de fecha 27 de junio de 2024 (documento nº 2 del expediente administrativo) el acceso a información pública solicitada por el reclamante está a su entera disposición en la página Web del ITREM, así como en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia.
  • 2º) Por un error de transcripción, se indicó en la resolución objeto de reclamación que el art. 17 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respecto a las obligaciones de publicidad activa de los contratos menores en los que sea de aplicación, que se publicará la información relativa a dichos contratos menores ya ejecutados, si bien se trata, como hemos mencionado, de un simple error de transcripción.