El interesado solicitó información sobre los impuestos recaudados en el barrio de Santa Ana al Ayuntamiento de Cartagena. Tras la respuesta de la administración, el ciudadano presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia resuelve tras no haber recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 48/2025 DE 24 DE MARZO DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Información solicitada: CANTIDADES RECAUDADAS POLÍGONO SANTA ANA
ANTECEDENTES
PRIMERO
Ha tenido entrada en la fecha y con el número indicado la reclamación que nos ocupa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
La tramitación de las mismas se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
SEGUNDO
Con fecha 22/8/2024, presentó reclamación frente a la contestación del Ayuntamiento de Cartagena de 6/8/2024, respecto a su petición de acceso a la información pública, de 21/6/2024, de impuestos recaudados en el barrio de Santa Ana.
TERCERO
Se ha emplazado a la administración reclamada, en fecha 12/11/2024, para que pudiese presentar alegaciones y la documentación que estimase oportuna.
No consta en el expediente que se hayan recibido alegaciones del citado Ayuntamiento.