Estimada 24/03/2025 · 214 días en resolverse

Acceso a información sobre cantidades de impuestos recaudados en el polígono Santa Ana

El interesado solicitó información sobre los impuestos recaudados en el barrio de Santa Ana al Ayuntamiento de Cartagena. Tras la respuesta de la administración, el ciudadano presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia resuelve tras no haber recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia tiene competencia para resolver reclamaciones de acceso a la información según el art. 38 ter de la Ley 12/2014 de la Región de Murcia.
2 La tramitación se rige por la Ley 19/2013 y la normativa autonómica específica de la Región de Murcia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 48/2025 DE 24 DE MARZO DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Información solicitada: CANTIDADES RECAUDADAS POLÍGONO SANTA ANA


ANTECEDENTES

PRIMERO

Ha tenido entrada en la fecha y con el número indicado la reclamación que nos ocupa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.

La tramitación de las mismas se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

SEGUNDO

Con fecha 22/8/2024, presentó reclamación frente a la contestación del Ayuntamiento de Cartagena de 6/8/2024, respecto a su petición de acceso a la información pública, de 21/6/2024, de impuestos recaudados en el barrio de Santa Ana.

TERCERO

Se ha emplazado a la administración reclamada, en fecha 12/11/2024, para que pudiese presentar alegaciones y la documentación que estimase oportuna.

No consta en el expediente que se hayan recibido alegaciones del citado Ayuntamiento.