El reclamante interpuso una reclamación contra el Ayuntamiento de Yecla. El órgano de transparencia ha decidido desestimar la reclamación, lo que implica que la actuación de la administración se considera ajustada a derecho o que el motivo de la queja no prospera.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
PRIMERO.-
DESESTIMAR la reclamación tramitada con la referencia R-067-2024, interpuesta el 30/5/2024, por [bloqueado], frente al AYUNTAMIENTO DE YECLA.
SEGUNDO.-
NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.-
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