Estimada 11/03/2025

Acceso a la información sobre la anulación de un llamamiento para la adjudicación de una plaza vacante

El interesado solicitó información sobre los motivos de la anulación de un llamamiento para la adjudicación de una plaza en la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. Tras alegar que la respuesta de la administración era insuficiente, el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia analiza la reclamación tras la aportación de documentos que justifican la retirada de la plaza.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que la causa de la anulación fue la retirada del puesto ofertado por parte del órgano proponente.
2 Se aportó como prueba la Comunicación Interior nº 134069/2024 de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos donde se solicita formalmente retirar la plaza.
3 La información solicitada fue considerada puesta de manifiesto al interesado mediante la notificación previa de la administración.

Texto completo

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

No estando conforme con el contenido de la respuesta, solicito por esta vía más información (argumento o causa motivada) que respalde el hecho de que el Órgano Competente ejerce su capacidad de poder desconvocar el acto de adjudicación.

ANTECEDENTES

TERCERO.- Se ha emplazado a la administración reclamada, en fecha 12/11/2024, para que pudiese presentar alegaciones y la documentación que estimase oportuna.

Consta en el expediente informe de alegaciones de 11/3/2025, en las que manifiesta:

PRIMERO. - con fecha 25 de junio de 2024 presentó solicitud de acceso a la información pública relativa a la anulación del llamamiento previsto para el día 24 de junio de 2024 para cubrir una plaza vacante en la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos del Cuerpo Superior Facultativo, opción Sociología.

SEGUNDO. - Con fecha 11 de julio de 2024, se notificó a la desde el Servicio de Selección de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social lo siguiente:

“Desde el Servicio de Selección se le informa que la causa de anulación de la citación de personas aspirantes al acto presencial de adjudicación del puesto de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo, Opción Sociología previsto para el día 24 de junio de 2024, a las 13:30 horas en el aula número 19 de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública, fue la retirada del puesto ofertado (código P400012) por el órgano proponente. También, le comunicamos que el procedimiento de acceso a información pública tiene como objeto ejercer el derecho de acceso a la información pública, entendida como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la Administración Regional y sus organismos públicos y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”

TERCERO. – En relación con el emplazamiento realizado por el Comisionado de la Transparencia para efectuar alegaciones a la reclamación previa en materia de derecho de acceso a la información frente al Oficio de la Jefa de Servicio de Selección de fecha 10 de julio de 2024 efectuada por con número R-099-2024, por parte de este Servicio indicar que la información solicitada por la parte interesada fue puesta de manifiesto a la misma a través de la notificación indicada, no teniendo este Servicio nada más que alegar ni añadir a lo expuesto. Se adjunta al expediente reclamado Comunicación Interior nº 134069/2024 de 23 de junio de 2024 de la Dirección General de Presuestos y Fondos Europeos solicitando retirar la plaza vacante con código P400012 y que no se oferte para su cobertura por personal interino. La Jefa del Servicio de Selección.


II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- ÁMBITO SUBJETIVO Y COMPETENCIA.

Que la entidad o Administración ante la que se ejercitó el derecho de acceso a la Información (entonces CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPRESA) se encuentra incluida en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 5.1 de la LTPC y por tanto, se encuentra sujeta a la competencia revisora de esta Comisión en materia de transparencia.

SEGUNDO.- PLAZO

En cuanto al plazo para recurrir, señala el artículo 24 de la LTAIBG que:

“1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. 2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.”