El interesado solicitó al Ayuntamiento de Mula informes técnicos sobre la legalidad de la salida de humos de un restaurante cercano. Tras interponer la reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, el recurrente no aportó las solicitudes originales requeridas en el trámite de subsanación. Por ello, la Comisión declaró el desistimiento y ordenó el archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN ANTE EL AYUNTAMIENTO DE MULA.
El ████████████████████, que reside en el municipio de Mula, presentó reclamación ante esta Comisión de Transparencia exponiendo que junto a su vivienda han abierto un restaurante, cuya extracción de humos le genera problemas, además de considerar que no cumple la reglamentación en vigor.
Por lo expuesto, solicita los informes técnicos de supervisión de la instalación existente, para comprobar la legalidad de la instalación.
SEGUNDO.- DE LA RECLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA.
Para poder tramitar la reclamación que nos dirige el ████████████████, faltaban las dos solicitudes que decía que había presentado ante el Ayuntamiento.
Por esa razón se le dirigió un escrito de subsanación, con la advertencia de que si no lo atendía, se le tendría por desistido de conformidad con el art. 68.1 de la Ley 39/15.
TERCERO.- SIN ALEGACIONES DEL PETICIONARIO.
El escrito de subsanación le fue notificado el fecha 12/11/24, según consta acreditación del Servicio de Correos, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido sin que hasta la fecha haya aportado al expediente la solicitud de información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAGB y demás normas concordantes.
Señala el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que:
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Y el art. 21 dice:
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento y el correspondiente archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...) 3.- Resolver sobre el desistimiento y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP. 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO de reclamación, R-106/24, en observancia de los arts. 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, y ORDENAR SU ARCHIVO.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes, advirtiendo que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- Una vez notificada esta resolución se publicará en nuestra página web, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.