Se trata de una reclamación de acceso a la información interpuesta contra la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. El organismo revisor, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, resuelve declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder a su archivo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…)
3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP.
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, R-103-2024, interpuesto frente a la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR, procediéndose a su archivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes, advirtiendo que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE una vez notificada en la web de la Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA