Pérdida de objeto 25/11/2024

Acceso a listados de facturas e informes de tesorería y estado de la administración municipal

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Abarán listados de facturas, informes de tesorería y estado de la caja. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación alegando silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia declara la desaparición sobrevenida del objeto debido a que la administración accedió a la petición y facilitó la información antes de resolver.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento finaliza por la imposibilidad de continuar debido a causas sobrevenidas, conforme al artículo 84.2 de la LPACAP.
2 Se aplica el artículo 21.1 de la LPACAP para declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
3 La administración reclamada emitió un Decreto de Alcaldía accediendo a la petición y entregando la información solicitada.
4 Se ha constatado la satisfacción de la solicitud mediante comunicación directa con el interesado.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 19/06/2024, don [BLOQUEADO] en representación del [BLOQUEADO] del Excmo. Ayuntamiento de Abarán, solicita tener información de todos los listados de facturas que se hayan aprobado desde la relación 16 de 2023, Informe de Intervención y Tesorería con el estado actual de la administración (donde incluya el periodo de pago a proveedores, estado de los préstamos, estado del remanente, estado de la caja del ayuntamiento...)

Transcurridos varios meses sin haber visto atendida su solicitud de información, presentó en fecha 25/11/24 reclamación ante este Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, al considerar denegado por silencio administrativo el acceso a esa información.

SEGUNDO

Se emplazó a la Administración en fecha 30/01/25, y se ha incorporado al expediente su razón el Decreto de la Alcaldía en fecha 13/02/2025, notificado al reclamante en fecha 14/02/2025, por el que se accede a la petición y accede a la información reclamada.

TERCERO

Además, por el funcionario interviniente se ha comprobado, mediante comunicación telefónica con el interesado, que se ha atendido satisfactoriamente la solicitud de información.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.

Señala el artículo 84.2 de la LPACAP, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que

"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad de continuar por causas sobrevenidas. La resolución, la que se dicte será motivada en todo caso".

Precepto que se complementa por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPACAP al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...).".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...) 3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP. 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, R-120-2024, resuelto por el grupo popular del Excmo. Ayuntamiento de Abarán, frente al mismo Ayuntamiento, procediéndose a su ARCHIVO.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.