El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia resuelve la inadmisión de una reclamación presentada por el interesado. La decisión se fundamenta en que la reclamación carece manifiestamente de fundamento jurídico, de acuerdo con el artículo 116 e) de la LPACAP.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Artículo 116. Causas de inadmisión.
Serán causas de inadmisión las siguientes:
- a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
- b) Carecer de legitimación el recurrente.
- c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
- d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
- e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
SEGUNDO
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la LTPC, es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la LTAIBG y por lo previsto en la LTPC.
TERCERO
En virtud de la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, de 17 de diciembre de 2024, (BORM nº294, de 20/12/2024), es competencia en la persona titular del Comisionado declarar la inadmisión de la reclamación cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 116 de la LPACAP.
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO
INADMITIR la reclamación presentada por carecer manifiestamente de fundamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 e) de la LPACAP.
SEGUNDO
NOTIFICAR la presente a las partes con la advertencia de que ésta pone fin a la vía administrativa, y se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO
PUBLÍQUESE en la Web del Comisionado, una vez notificada, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.