Pérdida de objeto 14/05/2025 · 318 días en resolverse

Solicitud de información sobre asistentes y costes de la expedición a FITUR 2024

Se solicitó al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar la identificación de los miembros de la corporación asistentes a FITUR 2024 y el coste total de la expedición. Tras la reclamación, el Ayuntamiento dictó un decreto proporcionando la información pedida. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada emitió un decreto informando de los asistentes y el gasto total de la expedición.

Texto completo

RESOLUCIÓN 69/2025 DE 14 DE MAYO DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA


I. ANTECEDENTES

PRIMERO.-

En fecha 28-01-24, el [DATO PROTEGIDO] solicitó en el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar que se le facilitase la siguiente información:

  • Que se identifique a los miembros de la Corporación asistentes a FITUR 2024.
  • Que se informe del coste total de la expedición.

SEGUNDO.-

En fecha 30-06-24, trascurrido el plazo que el Ayuntamiento tenía para responder, presentó reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, reiterando la petición. Y en fecha 04-08-24 presentó otro escrito a la Comisión, en idénticos términos del presentado el anterior 30-06, lo que inicialmente se consideró otra reclamación, y produjo la incoación del expediente R-093-24, que ha de correr la misma suerte que el primero.

TERCERO.-

El día 08-11-24 la Sra. Alcaldesa dictó el Decreto 1219/24, informando que fueron cuatro los asistentes (Sra. Alcaldesa, Concejal de Turismo y dos funcionarios); y cuantificando el gasto total de la expedición que se elevó a los 3.151,85 €.
El citado Decreto se notificó al interesado en fecha 11-11-2024, sin que conste que se haya interpuesto frente al mismo ningún recurso, o reclamación, por lo que ha de considerarse definitivo y firme.

CUARTO.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública. La tramitación de las mismas se regirá por lo establecido en la normativa vigente.

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, R-081-24 (y del duplicado R-093-24), interpuesto contra el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, procediéndose a su archivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.