Inadmitida 19/05/2025

Inadmisión de la reclamación de acceso a la información R-024-2024

Se interpuso una reclamación de acceso a la información contra el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia ha decidido inadmitir la reclamación basándose en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, sin entrar en el fondo del asunto.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución procede de la delegación de competencias del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
2 Se resuelve la inadmisión de la reclamación de acuerdo con las facultades delegadas por la Comisión de Transparencia.
3 La causa de inadmisión se fundamenta en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013.

Texto completo

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública:
1.- Declarar la inadmisión de la reclamación cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 116 de la LPACAP.
2.- Resolver sobre la suspensión previa de los actos impugnados en las reclamaciones ante el Comisionado, bien de oficio o cuando haya sido solicitada expresamente por los reclamantes, de conformidad con lo establecido en el art. 117 de la LPACAP.
3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.-

INADMITIR la reclamación R-024-2024, interpuesta frente al AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR, de conformidad y con fundamento en el art. 18.1 a) de la Ley 19/2013, como se ha expuesto a lo largo de este informe.

SEGUNDO.-

NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.-

PUBLÍQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.