Desistimiento 25/06/2025 · 146 días en resolverse

Acceso al expediente de cese de personal interino

La reclamante solicitó acceso al expediente de su cese como personal interino a la Consejería de Educación de la Región de Murcia. Tras la falta de respuesta, interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia. Finalmente, la reclamante comunicó que la administración ya le había entregado la información, por lo que la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia procedió al archivo por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento finaliza por desistimiento del interesado y por causas sobrevenidas conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015.
2 La entrega previa de la información por parte de la administración reclamada conlleva la pérdida del objeto de la reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN 86/2025 DE 25 DE JUNIO DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

PRIMERO.-

La [TEXTO CENSURADO] presentó un recurso de reposición frente a su cese como personal interino de la Consejería de Educación; y dentro de ese recurso, solicitaba acceso al expediente instruido.

SEGUNDO.-

En fecha 30-01-25, ante la falta de respuesta expresa, interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.

TERCERO.-

El 14-05-25, se emplazó a la administración reclamada, para que pudiera comparecer en el expediente, y remitiese el expediente instruido a la vista de la solicitud de información.

CUARTO.-

En fecha 13-06-25 los órganos competentes en la materia objeto del expediente, han trasladado varios cometidos recordando la aplicación de la D.A Primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTBG).

QUINTO.-

Al momento de elaboración del informe para elevarlo a la Comisión, se ha recibido comunicación de la reclamante en la que nos participa que la Administración reclamada le ha entregado la información; por lo que desde el desiste el procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- DESISTIMIENTO Y PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, Ley de Transparencia) y demás normas concordantes.

Señala el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que producirá su finalización el desistimiento del interesado y por causas sobrevenidas.

A la vista de cuanto ha quedado expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la LPA, procede dictar la finalización del procedimiento y su archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN

De conformidad con el artículo 38 ter de la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...).
>3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPA.
>4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPA.".

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR EL DESISTIMIENTO DE LA RECLAMANTE en la reclamación R-08-2025, frente a la Dirección General de la Función Pública y Diálogo Social, disponiendo la finalización del procedimiento y el archivo del expediente.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE esta resolución, una vez notificada en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.