El interesado solicitó al Ayuntamiento de Murcia el expediente de adquisición de un bien municipal denominado "Cactus". Tras no recibir respuesta, presentó reclamación por silencio administrativo. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto, ya que se ha confirmado que el solicitante finalmente recibió la información pedida.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 87/2025 DE 10 DE JULIO DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
I - ANTECEDENTES
PRIMERO.-
En fecha 14/03/24, el [TEXTO OCULTO] solicitó, ante el Ayuntamiento de Murcia, acceso al expediente de adquisición del bien municipal denominado "Cactus", inventariado en el asiento 1931, epígrafe 3, del Inventario Municipal.
SEGUNDO.-
En fecha 24/04/25, presentó un escrito ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, al silencio administrativo negativo, pues a esa fecha aún no había tenido contestación de la administración.
TERCERO.-
Se emplazó a la Administración reclamada el 29/05/25, y el 25/06/25 se ha incorporado al expediente el Decreto de la Vicealcaldesa y Concejala de Fomento y Patrimonio, cuyo contenido íntegro omites, dado que, como más adelante se dirá, el reclamante ya ha tenido acceso a la información, debiendo poner en el expediente la pérdida sobrevenida del objeto.
CUARTO.-
Al momento de realizar este informe, se ha confirmado telefónicamente que el reclamante ha tenido acceso al expediente, y que ha recibido la información solicitada.
II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPLC), y el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que:
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...)
3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y 84 de la LPACAP.
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.-
DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, interpuesto contra el Ayuntamiento de Murcia, al haber concedido éste el acceso a la información solicitada.
SEGUNDO.-
NOTIFICAR a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.-
PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.