Pérdida de objeto 17/07/2025 · 159 días en resolverse

Acceso a información sobre la construcción de un camino en el LIC Monte Miral

El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Cartagena sobre la posible construcción de un camino en el LIC Monte Miral. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia. La Comisión declara la pérdida sobrevenida del objeto debido a que la administración reclamada remitió la documentación solicitada durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La pérdida sobrevenida del objeto ocurre cuando surgen circunstancias que hacen que la pretensión original pierda su razón de ser o interés legítimo.
2 El procedimiento finaliza por satisfacción extraprocesal tras haberse aportado la información solicitada por la administración.
3 La Comisión de Transparencia tiene competencia para resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento conforme a la Ley 39/2015.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.- La [RECTÁNGULO NEGRO] solicitó el 30-11-24 en el ayuntamiento de Cartagena información por la posible construcción de un camino en el Lugar de Interés Comunitario (LIC) denominado Monte Miral.

SEGUNDO.- En fecha 08-02-25, ante la falta de respuesta expresa, interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.

TERCERO.- El 14-05-25, se emplazó a la administración reclamada, para que pudiera comparecer y hacer alegaciones, y remítese el expediente instruido a la vista de la solicitud de información.

CUARTO.- En fecha 28-05-25 se remitió por la Técnico Superior de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, doña Elena Serrano García, toda la documentación debidamente ordenada, incluyendo el informe elaborado los servicios técnicos (s/ref ENP20250107), dado cumplida respuesta e información a lo interesado por la reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- DE LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG).

Señala el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que producirá su finalización el desistimiento del interesado y por causas sobrevenidas como la satisfacción extraprocesal.

La pérdida sobrevenida del objeto, o carencia sobrevenida del objeto, es una figura jurídica que se refiere a la terminación de un proceso o expediente debido a circunstancias que surgen después de iniciado el mismo, y que hacen que la pretensión original pierda su razón de ser o interés legítimo. En otras palabras, el proceso ya no tiene sentido porque la situación que lo motivó ha cambiado o se ha vuelto fuera del ámbito en el que se instruya.

En consecuencia, y a la vista del informe técnico en el que se da que se cumpla respuesta a la información pública solicitada, procede finalizar el expediente y dictar su archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN

De conformidad con el artículo 38 ter de la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publica la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...)"

"3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPA."

"4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPA."

VISTOS, los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos expuestos, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO en la reclamación R-09-2025, interpuesta por doña María Dolores Ruiz Álvarez, frente a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de la Región de Murcia, disponiendo la finalización del procedimiento y al archivo del expediente, DANDO TRASLADO del informe al que se ha hecho referencia en el cuerpo de la presente (s/ref. ENP20250107).

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE esta resolución, una vez notificada en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)

LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

(Documento firmado electrónicamente)

Natalia Sánchez López