La solicitante pidió acceso a las actas de la subcomisión de baremación de la bolsa de trabajo de técnicos auxiliares al Servicio Murciano de Salud. La administración informó que se había rectificado la puntuación de la interesada mediante resolución previa. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto al haberse satisfecho la pretensión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO.- La [█] solicitó el 29-10-24, ante el Servicio Murciano de Salud, acceso y copia de las actas de la subcomisión de baremación de la bolsa de trabajo de técnicos auxiliares del Servicio Murciano de Salud.
SEGUNDO.- En fecha 11-02-25 interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.
TERCERO.- El 12-05-25, se emplazó a la administración reclamada, para que pudiera comparecer y hacer alegaciones, y remitiese el expediente instruido a la vista de la solicitud de información.
CUARTO.- En fecha 26-05-25, la jefa de servicio de régimen interno de la administración reclamada, remitió el informe que consideró pertinente, del cual nos reseñare que, si bien defiende como aplicable la DA primera, apartado 1º, de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de la Región de Murcia, la cual, en relación con el art. 116, a, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, fundamentaría la inadmisión de la solicitud, manifiesta que en fecha 22-05-25 se dictó Resolución de la directora gerente del Servicio Murciano de Salud, anulando la Resolución de la Subcomisión Técnica Específica de la Bolsa de Trabajo de Técnicos Auxiliares no Sanitarios, opción Auxiliares Administrativos, de fecha 20/09/24, por la que se acuerda la rectificación de errores de la relación definitiva de puntuaciones correspondiente... restableciendo la puntuación de la interesada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- DE LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO.
Este procedimiento fue promovido por la reclamante en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LAITABG).
Señala el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que producirá su finalización el desistimiento del interesado y por causas sobrevenidas como la satisfacción extraprocesal.
La pérdida sobrevenida del objeto, o carencia sobrevenida del objeto, es una figura jurídica que se refiere a la terminación de un proceso o expediente, debido a circunstancias que surgen después de iniciado el mismo, y que hacen que la pretensión original pierda su razón de ser o interés legítimo. En otras palabras, el proceso ya no tiene sentido porque la situación que lo motivó ha cambiado o se ha resuelto fuera del ámbito en el que se instruye.
En consecuencia, y a la vista del informe técnico en el que se da cumplida respuesta a la información pública solicitada, procede finalizar el expediente y dictar su archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN
De conformidad con el artículo 38 ter de la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen con las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".
En el BORM de 20/12/2024 se publica la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se les resuelve:
"Primero.- Delegar sus competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...).
3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y 84 de la LPA.
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPA."
VISTOS, los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos expuestos, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO en la reclamación R-10-2025, interpuesta por doña [nombre tachado] frente al Servicio Murciano de Salud, disponiendo la finalización del procedimiento y al archivo del expediente, toda vez que se ha atendido satisfactoriamente la pretensión de la reclamante.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE esta resolución, una vez notificada en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA