Desistimiento 17/07/2025 · 135 días en resolverse

Solicitud de acceso a expedientes e informes médicos y administrativos frente a la Consejería de Salud

El interesado solicitó acceso a expedientes, informes médicos y documentación sobre guardias a la Consejería de Salud de la Región de Murcia. Tras presentar su reclamación, la Comisión de Transparencia le requirió para subsanar la misma. Al no realizar la subsanación en el plazo concedido, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia resolvió declarar el desistimiento y archivar el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento finaliza por desistimiento del interesado al no haber subsanado la solicitud en el plazo otorgado.
2 La falta de subsanación de la reclamación conlleva la aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015 para la finalización del procedimiento.
3 La Comisión de Transparencia tiene competencia para resolver sobre el desistimiento y la renuncia conforme a la legislación autonómica y la Ley 39/2015.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El [denunció] ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud diversos hechos, interesando la adopción de las medidas correspondientes, y ante la respuesta que recibe del Sr. Gerente del Área IV de Salud, presenta otro escrito manifestando dicha disconformidad y pidiendo acceso al expediente; más concretamente:

"Acceso al expediente completo, y en todo caso, 1º.- Informe jurídico respecto a la valoración de mis denuncias. 2º.- Informe de investigación realizado por la inspección médica. 3º.- En relación a la existencia "ahora" de una Planilla accesible y visible mediante la herramienta Team, que se informe si esta Planilla, de acuerdo con la Ley, debe estar expuesta con seis meses de antelación. 4º.- Acceso documentación del Sr. Vives; (pago en nómina de las guardias correspondientes a los veranos de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, certificado de las guardias mensuales durante los meses de verano, la planilla que acredite la información anterior y la hoja de firmas de asistencia diaria a las guardias. 5º.- Se me informe, con nombres, apellidos y cargo, quien es el órgano responsable para iniciar expediente disciplinario a las personas denunciadas. Se me informe de la motivación o argumentos jurídicos para su iniciación. Se aclare por qué, los hechos denunciados por el que suscribe, en ningún caso serían susceptibles de estar incardinados como falta muy grave, ya que los hechos comprobados y aquí relatados son INFRACCIONES GRAVES O MUY GRAVES, NO PRESCRITAS 6ª.- Acceder a la documentación otorgada por la Dirección Gerencia del Hospital Virgen del Castillo de Yecla (Area V de Salud), en las tres ocasiones. 7º.- Acceso a la información reservada cuya incautación se procedió el día 24/03/2022 8º.- Acceso a los informes del Jefe de Sección de Sistemas de Información y del Jefe de Sección de Servicio de Recursos Humanos de los años denunciados. 9º.- Se identifique la persona o personas que han realizado las funciones que se manifiestan". Se contesta que al [tachado] se le abonaron en el mes de junio de 2021, un total de 8 guardias, correspondientes a los días: 3, 7, 10, 14, 18, 21, 26 y 31. De éstas únicamente realizó las guardias de los días 21 y 31 (actividad acreditada por [tachado]). (NOTA: en el análisis de este mes se detecta también una incidencia en relación con la guardia del día 30 y la [tachado] que parece deberse a un error en las fechas. No cabe por tanto comprobar lo manifestado por el [tachado] ante la ausencia de soporte documental. Lo que es innegable es que el mencionado facultativo cobró en ese mes 6 guardias no realizadas, manifestando que en ningún momento fue consciente de haber cobrado dichas guardias. De entre estos guardias, tuvo que haber sido consecuentemente de una nueva plantilla, pero serían realizadas y otras cuatro falsificadas, de otro modo se ha procedido a comprobar este extremo) y, sin embargo no consta que ninguno de ellos detectara que no la había cobrado y solicitara su abono"...

SEGUNDO

En fecha 04-03-25 interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.

Examinada la solicitud de información pública, y dada su impresión, hubo de requerirse al reclamante, en fecha 15/05/2025, para que subsanase la misma al amparo del art. 17.2 letra b) de la Ley de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno; concediéndole un plazo de diez días hábiles; y con la advertencia de que de no hacerlo se le tendrá por desistido, dictando la finalización del procedimiento y el archivo de conformidad con el art. 21 de la Ley 39/2015 (en adelante LPAC).

TERCERO

Ha transcurrido sobradamente el plazo concedido sin que se haya procedido a la subsanación de la solicitud, debiendo proceder como ha quedado expuesto en el punto anterior.

A los anteriores hechos nos sirven de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.

Su tramitación se rige por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia

"resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...)
3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."

TERCERO.- DESISTIMIENTO

Este procedimiento fue promovido por la reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LAITBAIG y demás normas concordantes.

Señala el artículo 84 de la Ley 39/2015 LPAC, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que producirá su finalización el desistimiento del interesado.

A la vista de que el reclamante no ha subsanado la reclamación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la LPAC procede dictar el desistimiento y el archivo.

Por cuanto antecede, y de conformidad con el informe-propuesta del técnico consultor y secretario de la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,

III. RESUELVO

PRIMERO.- DECLARAR EL DESISTIMIENTO DEL RECLAMANTE en la reclamación R-019-2025, interpuesta por [DATOS PROTEGIDOS] frente a la CONSEJERÍA DE SALUD, procediéndose a su archivo definitivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)

LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(Documento firmado electrónicamente)