Pérdida de objeto 09/01/2026 · 175 días en resolverse

Acceso a documentación de cambio de empadronamiento de menores y pérdida de objeto

Un progenitor solicitó al Ayuntamiento de Cehegín la documentación sobre el cambio de empadronamiento de sus hijos menores. Tras la reclamación ante la Comisión de Transparencia por silencio administrativo, el Ayuntamiento accedió a entregar la información (anonimizando datos de terceros). La Comisión declara la pérdida de objeto y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada concedió el acceso a la documentación solicitada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
2 El acceso se condiciona a la eliminación de datos identificativos de terceros para cumplir con la Ley de Protección de Datos.
3 El procedimiento debe finalizar por la desaparición sobrevenida del objeto según el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
4 La resolución procede al archivo definitivo tras haber sido atendida la cuestión de fondo por el ayuntamiento.

Texto completo

ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN 1/2026 DE 9 DE ENERO DE 2026, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

PRIMERO.-

En fecha 17-06-2025, el Sr. solicitó al ayuntamiento de Cehegín cuanto sigue:

"Que soy progenitor con patria potestad compartida de dos menores empadronados en Cehegín y he tenido conocimiento de que han sido dados de alta o trasladados de domicilio en el padrón municipal sin haber prestado mi consentimiento ni firmado autorización alguna. Que conforme a la legislación vigente, en particular el artículo 156 del Código Civil y la Instrucción de 16 de septiembre de 1997 de la Dirección General de Cooperación Territorial, el cambio de domicilio de menores requiere el consentimiento de ambos progenitores o resolución judicial. Que, en ejercicio de mis derechos como padre y titular de la patria potestad, adjunto escrito formal en el que solicito el acceso completo a la documentación relativa a dicho trámite padronal. SOLICITA: Que se admita esta instancia y se tramite conforme a derecho, teniendo por presentado el escrito que se adjunta, en el que se solicita el acceso íntegro a la documentación relacionada con el empadronamiento o cambio de domicilio de mis hijos menores, incluyendo el formulario presentado, supuestas autorizaciones firmadas por el padre, historial padronal y cualquier otro documento vinculado al procedimiento. Que se tenga en cuenta la documentación adjunta (DNI del padre, DNI de los menores y convenio regulador), como prueba de mi legitimación legal".

SEGUNDO.-

Ante la falta de respuesta en el plazo legal establecido, y considerando denegada su solicitud por silencio administrativo negativo, interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia en fecha 18/07/25.

TERCERO.-

El 29/07/25 se emplazó a la administración reclamada, para que en el plazo de diez días hábiles remitiese lo actuado a raíz de la solicitud de información, y formulase las alegaciones que estimase conveniente.

CUARTO.-

En fecha 16/09/25 el Ayuntamiento se personó con traslado del Decreto de la Alcaldía de fecha 15/09/25, al que adjuntó índice y documentos del expediente que instruía a raíz de la solicitud del Sr. cuya reproducción omitimos por economía administrativa, al no afectar a la cuestión de fondo; además de hacer las alegaciones que estimó pertinentes.

QUINTO.-

Finalizada la tramitación por el Ayuntamiento, concluyó con acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en el punto 6º de la sesión del 29/12/25, disponiendo:

"UNICO.- Conceder a don el acceso a la documentación solicitada, previa eliminación de todos los datos identificativos de la Sra. Casales Martín que pueda vincularse directamente a la misma tales como su nombre, dirección, email, número de teléfono, etc., tal y como refiere el informe, y todo ello en virtud y condicionado al cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales."

A modo de conclusión, observamos que la cuestión de fondo de la solicitud de información fue atendida satisfactoriamente por el Ayuntamiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana (en adelante LTPC), y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), y demás normas concordantes.

Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos dice que

"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…)
"3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, R-097-2025, interpuesto contra el Excmo. Ayuntamiento de Cehegín, procediéndose a su archivo definitivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)

LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA