La interesada solicitó acceso a exámenes de convocatorias anteriores del Cuerpo Superior Facultativo (Opción Historia del Arte). El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia resuelve declarar su incompetencia al no poseer la información, ordenando remitir la solicitud a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 2/2026 DE 12 DE ENERO DE 2026 DE LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
RECIBIDA, a través del procedimiento 1307, la solicitud de información reseñada, con número de registro 202690000026739, por la que interesa Solicitud de acceso a exámenes de convocatorias anteriores – Cuerpo Superior Facultativo, Opción Historia del Arte.
ANTECEDENTES
CONSIDERANDO, que el art. 13 de la Ley 19/2013 define el concepto de información pública como:
"...los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
CONSIDERANDO que la información solicitada no obra en poder de este Comisionado, sino que correspondería su conocimiento y resolución a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ATENDIDO, el art. 19 de la Ley 19/2013, el cual dispone que:
"1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante".
ATENDIDO el art. 38 de la Ley regional 12/2014, de 16 de diciembre, por el que se crea el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Comisionado para la tramitación de la solicitud indicada en el epígrafe, por no disponer de la información solicitada y, ordenar su remisión a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, a través de la Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana.
SEGUNDO.- NOTIFICAR al interesado, haciéndole saber que contra la presente no cabe recurso, por tratarse de un acto trámite no cualificado, de conformidad con el art. 112.1 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común.