Archivada 20/01/2026 · 6 días en resolverse

Remisión de expediente y emplazamiento de interesados por interposición de recurso contencioso-administrativo

La Comunidad Autónoma de Murcia ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra un acuerdo previo de la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia (expediente R-020-25). El Comisionado de Transparencia resuelve mediante este trámite la remisión del expediente al TSJ de Murcia y el emplazamiento de la solicitante original para que pueda personarse en el proceso judicial.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución se dicta con el fin de dar cumplimiento al art. 49 de la Ley 29/1998 (LJCA) para la remisión de expedientes ante el órgano judicial.
2 Se procede al emplazamiento de la parte interesada en el procedimiento de acceso a la información para que pueda personarse como demandada en la causa judicial.
3 Se comunica al órgano judicial la identidad del órgano competente para el cumplimiento de la resolución judicial conforme a la Ley regional 12/2014.
4 La resolución constituye un acto de trámite no cualificado, por lo que no cabe recurso ordinario contra la misma.

Texto completo

RESOLUCIÓN S-002-2026, DE 20 DE ENERO

DE LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

ASUNTO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA ADOPTADO EN LA RECLAMACIÓN DE N/REF R-020-25.

RECIBIDO en fecha 14/01/2026, el oficio de la Sala 2ª de lo contencioso-administrativo del TSJ de Murcia comunicando que por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se ha interpuesto recurso de dicha naturaleza, contra el acuerdo adoptado por la Comisión en la reclamación sobre acceso a información pública, de nuestra referencia R-020-25.

ATENDIDO el art. 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa (en adelante LJCA), a tenor del cual,

1. La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.

2. Hechas las notificaciones, se enviará el expediente al Juzgado o Tribunal, incorporando la justificación del emplazamiento o emplazamientos efectuados, salvo que no hubieran podido practicarse dentro del plazo fijado para la remisión del expediente, en cuyo caso éste se enviará sin demora, y la justificación de los emplazamientos una vez se ultimen.

CONSIDERANDO, que el expediente de solicitud de información pública fue promovido por doña Patricia Illanas Santos, a quien ha de reconocerse la condición de interesado en el contencioso a que esta resolución se refiere; y a quien ha de emplazarse con fundamento en el art. 48.7 de la LJCA, para que pueda personarse en la causa como demandado.

ATENDIDO, el art. 38 LJCA, a tenor del cual este órgano ha de comunicar al órgano judicial si se tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contenciosos-administrativos, por si se dieran los supuestos para su posible acumulación.

CONSIDERANDO, que ha de identificarse ante el órgano judicial el órgano competente para el cumplimiento de la resolución judicial; y ATENDIDOS los arts. 38 y 38 ter. de la Ley regional 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre creación y competencias de la Comisión de Transparencia y del Comisionado.

Y ATENDIDA la propuesta del Técnico Consultor, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

  1. PRIMERO.- NOTIFICAR a doña Patricia Illanas Santos, en el plazo de cinco días siguientes a la fecha de esta Resolución, que frente al acuerdo de la Comisión de Transparencia de n/ref. R-020-24, tramitado a su instancia, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo que se tramita con el número 478/2025 ante la Sala de lo Contencioso número 2 del TSJ de Murcia, emplazándole para que pueda personarse en el plazo de 9 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
  2. SEGUNDO.- Practicada la notificación a que se refiere el punto anterior, REMÍTASE al órgano judicial, en soporte electrónico y en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del 14-01-26, una copia autenticada del expediente instruido a raíz de la solicitud de información pública de nuestra referencia R-020-2025, debidamente ordenado y precedido de un índice también diligenciado de autenticidad; incorporando al final testimonio de la notificación del emplazamiento al posible demandante.
  3. TERCERO.- COMUNICAR al órgano judicial que el órgano competente para el cumplimiento de la resolución judicial es doña Natalia Sánchez López, Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, quien tiene atribuida la presidencia de la Comisión del mismo nombre.
  4. CUARTO.- COMUNICAR al órgano judicial que no se tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso administrativos que pudieran tenerse en cuenta para su posible acumulación.
  5. QUINTO.- HACER SABER que frente a lo dispuesto en la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno, por tratarse de un acto trámite no cualificado.
  6. SEXTO.- PUBLÍQUESE esta resolución en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.