La resolución trata sobre la remisión de un expediente al TSJ de Murcia tras la interposición de un recurso contencioso-administrativo por la Comunidad Autónoma de Murcia contra un acuerdo previo de la Comisión de Transparencia. Se emplaza al interesado (Juan Diego Sastre Sánchez) para que comparezca en el proceso judicial.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
RESOLUCIÓN S-003-2026, DE 20 DE ENERO
DE LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ASUNTO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA ADOPTADO EN LA RECLAMACIÓN DE N/REF R-005-25.
ANTECEDENTES
RECIBIDO en fecha 14/01/2026, el oficio de la Sala 2ª de lo contencioso-administrativo del TSJ de Murcia comunicando que por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se ha interpuesto recurso de dicha naturaleza, contra el acuerdo adoptado por la Comisión en la reclamación sobre acceso a información pública, de nuestra referencia R-020-25.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ATENDIDO el art. 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa (en adelante LJCA), a tenor del cual,
- La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.
- Hechas las notificaciones, se enviará el expediente al Juzgado o Tribunal, incorporando la justificación del emplazamiento o emplazamientos efectuados, salvo que no hubieran podido practicarse dentro del plazo fijado para la remisión del expediente, en cuyo caso éste se enviará sin demora, y la justificación de los emplazamientos una vez se ultimen.
CONSIDERANDO, que el expediente de solicitud de información pública fue promovido por don Juan Diego Sastre Sánchez, a quien ha de reconocerse la condición de interesado en el contencioso a que esta resolución se refiere; y a quien ha de emplazarse con fundamento en el art. 48.7 de la LJCA, para que pueda personarse en la causa como demandado.
ATENDIDO, el art. 38 LJCA, a tenor del cual este órgano ha de comunicar al órgano judicial si se tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contenciosos-administrativos, por si se dieran los supuestos para su posible acumulación.
CONSIDERANDO, que ha de identificarse ante el órgano judicial el órgano competente para el cumplimiento de la resolución judicial; y ATENDIDOS los arts. 38 y 38 ter. de la Ley regional 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre creación y competencias de la Comisión de Transparencia y del Comisionado.
Y ATENDIDA la propuesta del Técnico Consultor, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- NOTIFICAR a don Juan Diego Sastre Sánchez, en el plazo de cinco días siguientes a la fecha de esta Resolución, que frente al acuerdo de la Comisión de Transparencia de n/ref. R-005-24, Resolución de la Comisionada 161/2025, tramitado a su instancia, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo que se tramita con el número 479/2025 ante la Sala de lo Contencioso número 2 del TSJ de Murcia, emplazándole para que pueda personarse en el plazo de 9 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
SEGUNDO.- Practicada la notificación a que se refiere el punto anterior, REMÍTASE al órgano judicial, en soporte electrónico y en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del 14-01-26, una copia autenticada del expediente instruido a raíz de la reclamación de información pública de nuestra referencia R-005-2025, debidamente ordenado y precedido de un índice también diligenciado de autenticidad; incorporando al final testimonio de la notificación del emplazamiento al posible demandante.
TERCERO.- COMUNICAR al órgano judicial que el órgano competente para el cumplimiento de la resolución judicial es doña Natalia Sánchez López, Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, quien tiene atribuida la presidencia de la Comisión del mismo nombre.
CUARTO.- COMUNICAR al órgano judicial que no se tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso administrativos que pudieran tenerse en cuenta para su posible acumulación.
QUINTO.- HACER SABER que frente a lo dispuesto en la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno, por tratarse de un acto trámite no cualificado.
SEXTO.- PUBLÍQUESE esta resolución en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.