Pérdida de objeto 14/01/2026 · 259 días en resolverse

Acceso a copia digital de proyecto de conservación de la flora y sus informes técnicos

El interesado solicitó copia digital de un proyecto de conservación de la flora y sus informes técnicos a la Consejería de Medio Ambiente de Murcia. La administración inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de elaboración. Tras la reclamación, la administración remitió la documentación final, lo que provocó que el organismo revisor declarara la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que el proyecto no era información pública por estar en fase de elaboración según el art. 18.1.a) de la Ley 19/2013.
2 El reclamante argumentó que la existencia del proyecto ya era de conocimiento público mediante nota de prensa y que los documentos ya estaban elaborados.
3 El procedimiento finaliza por la imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas tras la entrega de la información.
4 La resolución se fundamenta en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 sobre la desaparición sobrevenida del objeto.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA.

En fecha 2 de marzo de 2025, el [Caja negra] presentó una solicitud dirigida a la Secretaría General de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR, interesando:

"Copia digital completa, y de sus anexos si existen, del proyecto para la conservación y seguimiento de la flora en dos de los espacios de mayor interés botánico de la Región de Murcia: El Garruchal y los Pastizales y Roquedos de Los Lages, en el término municipal de Murcia. Asimismo, copia digital de todos los informes técnicos y/o jurídicos y resoluciones emitidas por la CARM sobre el mismo. Un proyecto ya aprobado según la comunicación de prensa emitido hoy 02-03-2025 por la CARM..."

SEGUNDO.- ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR.

Con fecha 30 de marzo de 2025, se dicta Orden de la Consejería en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero: La competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor conforme al artículo 26.5 de la Ley 12/14, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por delegación al Director General de Patrimonio Natural y Acción Climática, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 5 de febrero de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades y Mar Menor, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería (BORM núm. 36, de 13 de febrero).

Segundo: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LAITBA) reconoce en el artículo 12 de todos los derechos las personas a acceder a la "información pública", entendida, según el artículo 13 de la misma norma como: "toda información que esté en formato, sea cual sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de sus sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este tipo de sujetos".
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera expresa y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

Tercero: El artículo 20.2 de la LAITBA establece que "serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente el interés que el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo legal".

Cuarto: Respecto al fondo del asunto, el objeto de la presente solicitud de acceso a información pública se centra en acceder al Expediente completo y los anexos del proyecto para la conservación y seguimiento de la flora en el Garruchel y los anexos del proyecto de Los Lagares.
En este caso se trata de una materia que aún esté en fase de elaboración. Por ello, no se incluye en el concepto de información pública del artículo 13 de la LAITBA. Se trata de un supuesto en que si bien la información no existe en el momento actual, lo será en un plazo de tiempo razonable y podrá ser accesible con carácter general.
En este sentido, el artículo 18.1 a) de la LAITBA establece que se in admitirán a trámite aquellas solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. Dicho precepto dispone expresamente:
"Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general".
Este criterio ha sido reiteradamente respaldado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), como se desprende de sus resoluciones 2024-0116, de 31 de enero de 2024, y 152-2023, de 13 de marzo, en las que se establece que la información en curso de elaboración no es accesible hasta su finalización y disponibilidad definitiva.
Por tanto, dado que el proyecto en cuestión aún no ha concluido y la información solicitada no se encuentra elaborada en los términos exigidos por la LAITBA, procede la inadmisión de la solicitud de acceso conforme al marco normativo aplicable y a la doctrina del CTBG.
En aplicación de la normativa anterior, y atendiendo a los hechos,
DISPONGO: Inadmitir a trámite la solicitud de acceso a información pública presentada por HUERMUR, dado que ya carece de carácter de información pública, toda vez que aún está en proceso de elaboración. "

TERCERO.- RECLAMACIÓN ANTE EL COMISIONADO DE LA TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Con fecha 30 de abril de 2025, se interpone reclamación ante el Comisionado de la Transparencia, en la que se EXPONE:

"PRIMERO.- Que con fecha 31 de marzo de 2025 ha sido notificado a esta parte la Orden de inadmisión de la solicitud de acceso a la información pública formulada el 2 de marzo de 2025, en la que se pedía:
"Copia digital completa, y de sus anexos si existen, del proyecto para la conservación y seguimiento de la flora en los dos espacios de mayor interés botánico de la Región de Murcia: El Garzalchal y los Pozetillas y Rozados de Los Lagales, en el término municipal de Murcia. Asimismo, copia digital de todos los informes técnicos y/o jurídicos y resoluciones emitidos por la CARM sobre el mismo."

SEGUNDO.- Que dicha solicitud fue inadmitida por la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en virtud del artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de transparencia, por entender que se trata de información aún en curso de elaboración. Sin embargo, esta inadmisión no se ajusta a derecho por los siguientes: MOTIVOS:

PRIMERO.- EXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA.
La propia Consejería reconoce que el proyecto existe, y de hecho, así se ha hecho público por la propia Comunidad Autónoma a través de una nota de prensa oficial publicada el 2 de marzo de 2025, en la que se afirma literalmente: "El proyecto ha sido adquirido recientemente por la Consejería de Medio Ambiente, Universidades e Investigación [...]" Es decir, que la información solicitada ya ha sido elaborada y que obra en poder de la Administración, cumpliendo así los requisitos del artículo 13 de la Ley 19/2013, que define la información pública como aquella que "obre en poder" del sujeto obligado y haya sido "elaborada o adquirida en ejercicio de sus funciones".

SEGUNDO.- NO DEBE CONFUNDIRSE EXISTENTE EN TRAMITACIÓN CON INFORMACIÓN EN ELABORADA.
Tal y como ha reiterado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), entre otros, en su resolución R/02440/2024 (R CTBG 2024-016), no es admisible la confusión entre un procedimiento administrativo en tramitación y la existencia de documentos elaborados dentro del mismo. La causa de inadmisión del artículo 18.1.a) solo procede cuando la información aún no existe o está realmente en fase de redacción. Pero si, como en este caso, los documentos están terminados, deben entregarse aunque el procedimiento global no haya concluido. En dicha resolución, el CTBG afirmó:
"No debe confundirse existente en tramitación o en desarrollo con información en elaborados por la que nos impide el reconocimiento del derecho de acceso a aquellos documentos terminados o perfeccionados que formen parte de un expediente inconcluso (salvo que concurra algún límite legal)".

TERCERO.- LA INADMISIÓN SUPONE UNA VALORACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Como ha establecido reiteradamente el Tribunal Supremo, el derecho de acceso debe interpretarse en sentido amplio y las causas de inadmisión de forma estricta y excepcional, exigiendo una motivación suficiente, concreta y proporcionada (STS 11/06/2020, ECLI:ES:TS:2020:1558). No es aceptable denegar el acceso alegando vagamente una futura publicación sin concreta, ni mantener la opacidad sobre documentos que ya han sido elaborados.

Solicita: Que tenga por presentado este escrito y, previos los trámites legales oportunos, se sirva: ESTIMAR la presente reclamación, anulando la resolución de inadmisión notificada el 31 de marzo de 2025 y requiriendo a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor para que en el plazo legalmente establecido remita a esta parte la información solicitada, consistente en:
  • Copia digital completa del proyecto de conservación y seguimiento de la flora en El Garrucha y Los Lagones.
  • Copia digital de todos los informes técnicos y jurídicos, y resoluciones emitidas, relacionados con dicho proyecto elaborado por la CARM.
"

CUARTO.- EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN: ALEGACIONES Y FINALIZACIÓN DEL DOCUMENTO RECLAMADO CON ENTREGA AL RECLAMANTE.

En fecha 14/08/2025 se emplazó a la administración reclamada para que pudiese comparecer en este expediente y hacer las alegaciones que tuviese por conveniente; así como para que remitiese el expediente tramitado en respuesta a la solicitud de información pública.
La entidad reclamada compareció en el expediente y dio traslado de un informe con alegaciones justificativo de la demora en la finalización del proyecto definitivo, y además un documento denominado "Memoria Final del Proyecto: Flora. Estudios botánicos de los lugares de interés botánico El Garruchal y Pastizales y Roquedos de los lagos", datado en julio de 2025.
Se remitió al reclamante la documentación, emplazándole para que se manifieste si toda la entendiese que su reclamación habría quedado debidamente atendida.
La notificación cursada por el situado Comisionado en fecha 30/12/25, ha expirado en fecha 10/01/26, dándose dicha notificación por correctamente realizada y sin alegaciones o manifestaciones contrarias, de modo que hemos de considerar finalizada la reclamación al haberse facilitado la información pública que se había pedido.
Por tanto, se propone resolver declarando la pérdida sobrevenida del objeto.
A los anteriores hechos nos son de aplicación los siguientes

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).

Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que

"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que las de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

Dado que se ha enviado al reclamante el documento finalmente elaborado, del objeto de su reclamación, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...)

4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPAC-AP."

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR SOBREVENIDA LA PÉRDIDA DEL OBJETO de este procedimiento, R-045-2025, frente a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Mejor, procediéndose a su archivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)

LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA