Inadmitida 17/12/2024

Inadmisión de la reclamación por falta de fundamento manifiesto

El interesado presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Murcia. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia ha decidido inadmitir la reclamación al considerar que el recurso carece de fundamento manifiesto, conforme a la normativa de procedimiento administrativo común.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se inadmite por carecer de fundamento manifiesto de acuerdo con la letra e) del art. 116 de la LPAC.

Texto completo

e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.

CUARTO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTFC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: 1.- Declar la inadmisión de la reclamación cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 116 de la LPACAP.....;"

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de carácter aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESUELVE

PRIMERO.- INADMITIR la reclamación R-208-205, por la causa establecida en la letra e) del art. 116 de la de LPAC, tal como lo queda expuesto en el cuerpo de la presente.

SEGUNDO.- NOTIFICAR al reclamante, advirtiéndole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- TRASLADAR testimonio de la presente al Excmo. Ayuntamiento de Murcia, para su conocimiento.

CUARTO.- PUBLÍQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.